REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014310

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado en fecha 12/08/09, por los ciudadanos JESUS GABRIEL PARRA RIVERA y ALEJANDRA DONAYDA ÑAÑEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.044.476 y V-11.163.780 respectivamente, asistidos por la Abg. DHAMARYS MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.257, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO


DRC/LC/Sonia Samalvides