REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 21 de Septiembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014499
Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL RODRÍGUEZ ROMERO y MARIA AUXILIADORA SANOJA HERRADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.976.296 y V-7.995.095, respectivamente, asistido el primero de los nombrados por la abogada YOLANDA TEJEIRO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.566, y la segunda por las Abogadas IRENE CARDONE RUSSO y BEATRIZ ELENA ROSO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.056 y 88.830, respectivamente, esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley. Asimismo, de conformidad con lo expuesto en el literal “k”, parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Líbrese oficio a la OAP, a los fines de remitir las copas certificadas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
EL SECRETARIO

Abg. JOSE RAFAEL JIMENEZ.
ASUNTO: AP51-S-2009-014499
JQA/JRJ/MS