REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015002
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos ROSIBEL DIAZ HUICE y JOSE RUPERTO PEÑA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.504.193 y V-14.618.351, respectivamente, a favor de su hija se omite la identificacion, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO
JQA/JRJ/