REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-019955
Revisadas las actas procesales que conforman en presente Asunto, en las cuales se evidencia la diligencia suscrita por los ciudadanos BENICIO JOSÉ RODRIGUEZ y YARLIS GUERRERO GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.028.117 y Nº E- 82.195.645, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos, la adolescente SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-V-2008-019955
CAPR/MNS/Zully
Motivo: Obligación de Manutención (Fijación)