REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000301
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 20.316 y 54.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO., cuyo documento de condominio del Centro San Ignacio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 21/04/1999, bajo el Nro. 1, tomo 4 adicional, protocolo primero, reformado parcialmente según consta de documento debidamente protocolizado por ante la mencionada oficina el 21/04/1999, bajo el Nro. 48, tomo 4, protocolo primero, contra la sociedad de comercio SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada sociedad de comercio SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/08/1992, bajo el Nro. 11, tomo 83-A Pro, en la persona del ciudadano CESAR LEPERVANCHE M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.351.666, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Compúlsese el libelo, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil designado por la oficina de alguacilazgo practique la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,







ASUNTO: AP11-M-2009-000301
Hora de Emisión: 12:30 PM
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth-.-