REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada MARÌA DEL CARMEN RIVERA MOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 81.685, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis de Agosto del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el GRUPO EL JUNKAL C.A, en contra de los ciudadanos SERAFIN COLMENAREZ SANCHEZ y ONEIDA PÈREZ SALAS, sobre un apartamento que consta de un (1) baño, dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, con entrada independiente, el cual forma parte de la quinta Raniris número 48, ubicada en la Urbanización La Peña, kilómetro 16 de la vía que conduce al Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona dijo llamarse Carmen y que no se acordaba de su apellido, y que iba a llamar por teléfono a su nieto Serafín Colmenares. El Tribunal le indicó que se le concedería un tiempo prudencial para que el ciudadano Serafín Colmenares, parte accionada, haga acto de presencia. Siendo las 12:15 del mediodía, hace acto de presencia los ciudadanos SERAFIN ANTONIO COLMENARES SANCHEZ y ONEIDA NOEMI PEREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números 10.112.075 y 6.671.274 respectivamente, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, manifestando que ellos eran los accionados y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitaron que se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluador a la ciudadana MARÌA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JHON FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los demandados y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los accionados y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. El Tribunal insta a los querellados y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la apoderada judicial actora, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los accionados y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la abogada MARÌA DEL CARMEN RIVERA MOYA, quien es la representante legal de la accionante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a los ciudadanos SERAFIN COLMENARES SANCHEZ y ONEIDA PEREZ SALAS, quienes exponen: “No nos oponemos a la medida y solicitamos al Tribunal Ejecutor llevar todos nuestros bienes a nuestra propia administración, inventario, riesgo y custodia a una casa ubicada en la calle el Limón, kilómetro 16, El Junquito. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un sobre un apartamento que consta de un (1) baño, dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, con entrada independiente, el cual forma parte de la quinta Raniris número 48, ubicada en la Urbanización La peña, kilómetro 16 de la vía que conduce al junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una mesa con dos bases de madera. Bs. 30,oo. 2) Una nevera marca suoco color beige de un solo cuerpo. Bs. 200,oo. 3) Una cama matrimonial consistente en una base en tela plástica, color blanco y su respectivo colchón. Bs. 100,oo. 4) Un televisor pantalla plana, color gris, 17 pulgadas, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. 5) Una mesa de noche color negro, sin gaveta. Bs. 30,oo. 6) Una mesa de base de televisión de 3 niveles, de mimbre. Bs. 50,oo. 7) Una cama plegable, en aluminio y fibra sintética color azul con su colchoneta. Bs. 50,oo. 8) Cinco sillas de madera color oscuro. Bs. 50,oo. 9) Un juego de recibo compuesto por un sofá y 2 sillas individuales, en madera. Bs. 100,oo. 10) Veinte cajas debidamente selladas, con diversos objetos personales. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento que consta de un (1) baño, dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, con entrada independiente, el cual forma parte de la quinta Raniris número 48, ubicada en la Urbanización La Peña, kilómetro 16 de la vía que conduce al junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a la abogada MARÌA DEL CARMEN RIVERA MOYA, quien funge como representante legal de la accionante, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de su representada. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada MARÌA DEL CARMEN RIVERA MOYA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del accionado fueron transportados por el ciudadano DANILO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.819.265, con sus ayudantes, en un vehículo Placa número 224XHF, año 1.987, color amarillo, Serial número 1GDJ7D1BXHV514682, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por los demandados. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial Actora


Abg. MARÌA DEL CARMEN RIVERA MOYA

Perito Avaluador


MARÌA BERENICE ESPINEL

Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA

Técnico Cerrajero


JHON FABER MOLINA

Conductor del Camión


DANILO ENRIQUE ZAMBRANO

Los Accionados


SERAFIN COLMENAREZ y ONEIDA PEREZ SALAS

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 067-09.