REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150°

JUEZ INHIBIDO: Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ORIGEN: Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ LEÓN contra la ciudadana YOLANDA DE ANGULO.


MOTIVO: INHIBICIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MATERIA: CIVIL


EXPEDIENTE: 09-10316


I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 13 de Julio de 2009, por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por ejecución de hipoteca, expediente Nº 9404 (nomenclatura del aludido tribunal).

Remitidas como fueron las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la insaculación de ley se verificó el día 17 de septiembre del año que discurre, asignándose el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior. Por auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2009, se le dio entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II

Encontrándose este Juzgado Superior dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se exponen:

Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.-

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.

Fijado lo anterior, quien aquí decide observa que en fecha trece (13) de julio de 2009, el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición y expresó:

“En horas de despacho del día de hoy (trece) 13 de julio de 2009, comparece ante la Secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Víctor José González Jaimes, mediante la cual expone: “En fecha diez (10) de julio de 2009, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Rafael Martínez León contra Yolanda Peña de Angulo, tramitado en esta alzada bajo el Nº 9404; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha cuatro (04) de abril de 2008 quien suscribe dicto sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue casada en fecha tres (03) de junio de 2009, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”.

De la declaración anteriormente transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo ut supra citado, este tribunal observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el juez inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición esto es, haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:


“…15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


En atención a lo narrado y dadas las circunstancias fácticas reseñadas, en opinión de este juzgador no hay duda de la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir el juicio in comento; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, ASÍ SE DECIDE.

III


En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 13 de julio 2009, por el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ LEÓN contra la ciudadana YOLANDA DE ANGULO, expediente signado con el Nº 9404 (nomenclatura del aludido tribunal).

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad que corresponda.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 eiusdem.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA














Expediente N° 09-10316
AMJ/MCF/jm.-