REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8261

DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO RIVAS RICO y MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ESPINOZA, no constan datos identificatorios.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.051
DEMANDADO: CONSTRUCTORA CATANI, C.A., con inscripción ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 30-04-1981, bajo el Nº 74, tomo 30-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: No constan en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 11 de Mayo de 2009, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado José Alí Aguilera Larreal, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que dicha parte no ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 11-05-2009.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 08-06-2009 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 11-05-2009 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 11-05-2009, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/md
Exp. N° 8261