REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002409

PARTE SOLICITANTE: Los Ciudadanos CRISTOBAL MANUEL RIVERA MIRANDA y YADIRA MARIA GAMBOA CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.846.706 y V-12.260.667, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR OSCAR YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.241.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 22 de enero de 1996, con la interposición de dicha solicitud por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por parte de los ciudadanos CRISTOBAL MANUEL RIVERA MIRANDA y YADIRA MARIA GAMBOA CLAVIJO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL RAMON GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.688. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio 19 de abril de Petare, Caracas.
Por auto de fecha 24 de enero de 1996, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 04 de abril del 2008, se libró boleta al fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 09 de mayo del mismo año, el alguacil del Tribual dejó constancia haber entregado la referida boleta de notificación.
En fecha 14 de noviembre de 2006, el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró Boleta de Notificación a la ciudadana YADIRA MARIA GANBOA CLAVIJO, antes identificada, a los fines de notificarle la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, realizada por su cónyuge ciudadano CRISTOBAL MANUEL RIVERA MIRANDA, antes identificado.
En fecha 25 de enero de 2007, el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo sin efecto la boleta librada en fecha 14 de noviembre de 2006, y libró nueva Boleta de Notificación a la ciudadana YADIRA MARIA GANBOA CLAVIJO, antes identificada, a los fines de notificarle la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, realizada por su cónyuge ciudadano CRISTOBAL MANUEL RIVERA MIRANDA, antes identificado.
En fecha 25 de enero de 2007, compareció por ante el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado VICTOR OSCAR YEPEZ, antes identificado, y solicito se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 05 de febrero de 2007, compareció por ante el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado VICTOR OSCAR YEPEZ, antes identificado, y señaló la dirección para la notificación de la ciudadana YADIRA MARIA GANBOA CLAVIJO, antes identificada.
En fecha 13 de febrero de 2007, el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró nueva Boleta de Notificación a la ciudadana YADIRA MARIA GANBOA CLAVIJO, antes identificada, a los fines de notificarle la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, realizada por su cónyuge ciudadano CRISTOBAL MANUEL RIVERA MIRANDA, antes identificado.
En fecha 19 de octubre de 2007, el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de que informen el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana YADIRA MARIA GANBOA CLAVIJO, antes identificada.
En fecha 22 de mayo de 2008, el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró nueva Boleta de Notificación a la ciudadana YADIRA MARIA GANBOA CLAVIJO, antes identificada, a los fines de notificarle la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, realizada por su cónyuge ciudadano CRISTOBAL MANUEL RIVERA MIRANDA, antes identificado, en virtud de la dirección señalada por el Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 21 de noviembre de 2008, compareció por ante el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado VICTOR OSCAR YEPEZ, antes identificado, y solicitó sea librado cartel de notificación a la ciudadana YADIRA MARIA GANBOA CLAVIJO, antes identificada.
En fecha 08 de diciembre de 2008, el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró cartel de Notificación a la ciudadana YADIRA MARIA GANBOA CLAVIJO, antes identificada, a los fines de notificarle la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, realizada por su cónyuge ciudadano CRISTOBAL MANUEL RIVERA MIRANDA, antes identificado.
En fecha 19 de febrero de 2009, compareció por ante el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado VICTOR OSCAR YEPEZ, antes identificado, y consignó la publicación del cartel de notificación en el periódico Ultimas Noticias, y solicitó se dictara sentencia sobre la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Juez Unipersonal Nº. 3, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual declinó la competencia en razón de la materia.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 24 de enero de 1996, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos CRISTOBAL MANUEL RIVERA MIRANDA y YADIRA MARIA GAMBOA CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.846.706 y V-12.260.667, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1994, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº. 126, tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintiuno (21) de septiembre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 9:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.
Daniel.-