REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-000603


SOLICITANTE (S): Ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BELLO PEROZO y ELIAS ALBERTO VARGAS ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.030.596 y 13.786.253, respectivamente, asistidos por la Abogada BENITA ESTRELLA CASTRO JIMÈNEZ, I.P.S.A Nº 55.947.

MOTIVO: DIVORCIO


TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


I

DE LA PRETENSIÓN


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BELLO PEROZO y ELIAS ALBERTO VARGAS ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.030.596 y 13.786.253, respectivamente, asistidos por la Abogada BENITA ESTRELLA CASTRO JIMÈNEZ, I.P.S.A Nº 55.947, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 13 de Mayo de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.

En fecha 19 de mayo de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal se le admitió la presente solicitud y se le instó a los solicitantes a que consignaran los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de junio de 2009, compareció la Abogada BENITA ESTRELLA CASTRO JIMENEZ, I.P.S.A Nº 55.947, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada la boleta en fecha 18/06/09 acompañada de copias certificadas.

En fecha 02 de julio de 2009, compareció el ciudadano DAVID BERMUDEZ en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 21 de julio de 2009, compareció la ciudadana Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, Abogada Mariana Palomares Morales, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BELLO PEROZO y ELIAS ALBERTO VARGAS ANGULO.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…En fecha 22 de Marzo de 2002, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 93, folio 93 del Libro de registro llevados por esa Autoridad, que acompañamos al presente escrito marcado con letra “B”…”.
“…Habiendo fijado como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio “ANA MARÌA”, Piso 11, Apartamento 11-C, Esquinas Doctor González a Ceiba, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital…”.
“…desde el mes de febrero de 2003, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde ese momento no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, hasta la presente fecha. Ciudadano Juez, como se observa, desde esa fecha hasta la actual han transcurrido mas de Cinco (5) años, motivo por el cual de Mutuo y Amistoso acuerdo, por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo del Código Civil vigente, se sirva decretar con lugar la presente solicitud de DIVORCIO…”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:

1º Original de Instrumento Poder conferido por los solicitantes a la ciudadana BENITA ESTRELLA CASTRO JIMÈNEZ, Abogado en ejercicio, I.P.S.A Nº 55.947, (folios 04 al 05).

2º Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BELLO PEROZO y ELIAS ALBERTO VARGAS ANGULO, (folio 06).

3° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 93, expedida por la Dirección de Asuntos Civiles. Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BELLO PEROZO y ELIAS ALBERTO VARGAS ANGULO, contrajeron matrimonio en fecha 22 de Marzo del año dos mil dos (2.002), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 07).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados, se pudo evidenciar que los solicitantes fundamentaron la solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de febrero de 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes transcrita, y visto que el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, no tuvo nada que objetar resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN


Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BELLO PEROZO y ELIAS ALBERTO VARGAS ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.030.596 y 13.786.253, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Marzo de 2.002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 93 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA ACC





AP31-2009-F-000603
LS/Ejg/br.