REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004575
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JUAN ARIAS, JESÚS LEÓN, FRANCISCO SAGRARIO ALAYON RONDON, JHON BOLIVAR ESPINOZA SICLES, FRANKLIN JOEL VELIZ, NICOLAS ANTONIO MARIN RIVERO, LUIS SEGUNDO FUENMAYOR SANTIAGO, JOSE NOEL MORALES, JOSÉ DUGARTE, EDUARDO ANTONIO VELIZ GONZALEZ, CASTOR JOSÉ CHIQUITO BLANCO, LUIS BELTRAN HERNÁNDEZ, NELSÓN LIENDO, JUAN ANTONIO FARFAN, RAÚL ANTONIO VELASQUEZ SÁNCHEZ, HENRY JOSÉ MARÍN, JOSÉ GREGORIO VALERA, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ, ALFREDO DE JESÚS BRAVO y JUAN PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.879.820, V.-3.690.304, V.-3.252.433, V.-6.109.858, V.-6.098.262, V.-5.412.608, V.-6.830.208, V.-4.885.409, V.-5.216.688, V.-4.855.916, V.-5.752.894, V.-4.944.301, V.-3.610.032, V.-8.842.528, V.-8.543.966, V.-7.520.665, V.-7.396.187, V.-6.215.763, V.-7.413.125 y V.-9.519.817 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMERICA A GREY CASTRO y CRISTINA MENDES abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.107, 97.032 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS creada mediante decreto Nro. 422, de fecha 25 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.397, extraordinaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN HUERTA GIUSTI, GERMÁN LÓPEZ, YELIDEX RODRÍGUEZ, MORAIMA ALTUVE, YSABEL FEBRES, MERCEDES MANRIQUE, INDIRA ORIHUELA, JENIFER PABON, MALSY PÉREZ y LUCY DOS SANTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.296, 45.684, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 119.277, 117.804, 117.805 y 124.971 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN ARIAS, JESÚS LEÓN, FRANCISCO SAGRARIO ALAYON RONDON, JHON BOLIVAR ESPINOZA SICLES, FRANKLIN JOEL VELIZ, NICOLAS ANTONIO MARIN RIVERO, LUIS SEGUNDO FUENMAYOR SANTIAGO, JOSE NOEL MORALES, JOSÉ DUGARTE, EDUARDO ANTONIO VELIZ GONZALEZ, CASTOR JOSÉ CHIQUITO BLANCO, LUIS BELTRAN HERNÁNDEZ, NELSÓN LIENDO, JUAN ANTONIO FARFAN, RAÚL ANTONIO VELASQUEZ SÁNCHEZ, HENRY JOSÉ MARÍN, JOSÉ GREGORIO VALERA, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ, ALFREDO DE JESÚS BRAVO y JUAN PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.879.820, V.-3.690.304, V.-3.252.433, V.-6.109.858, V.-6.098.262, V.-5.412.608, V.-6.830.208, V.-4.885.409, V.-5.216.688, V.-4.855.916, V.-5.752.894, V.-4.944.301, V.-3.610.032, V.-8.842.528, V.-8.543.966, V.-7.520.665, V.-7.396.187, V.-6.215.763, V.-7.413.125 y V.-9.519.817 contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS creada mediante decreto Nro. 422, de fecha 25 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.397, extraordinaria, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de septiembre de 2008, correspondiéndole dicha causa previa distribución al Juzgado Duodécimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 17 de octubre de 2008, admite la demanda ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines que compareciera a la Audiencia Preliminar, cumplidos con los trámites de emplazamiento. En fecha 03 de diciembre de 2009, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 09 de junio de 2009, no obstante que la Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron la pruebas promovidas por las partes, se ordenó remitir la presente causa a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer previa distribución de fecha 19 de junio de 2009, a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial quien en fecha 26 de junio del mismo año, da por recibida la presente causa, el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, por auto separado en fecha 01 de julio de 2009, subsiguientemente por auto de fecha 03 de julio de 2009, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 05 de noviembre de 2009. Posteriormente en fecha 22 de septiembre de 2009 la abogada AMERICA GREY CASTRO, apoderada judicial de la parte actora junto a los abogados RAMÓN HUERTA y INDIRA ORIHUELA, representantes judiciales de la parte demandada presentaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la cual parte actora desistió del procedimiento de Cobro de Prestaciones incoada contra el Instituto Nacional de Hipódromos y ambas partes solicitan su respectiva homologación.
DEL DESISTIMENTO.

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes en fecha 22 de septiembre de 2009, por los abogados AMERICA GREY CASTRO actuando en representación de los ciudadanos JUAN ARIAS, JESÚS LEÓN, FRANCISCO SAGRARIO ALAYON RONDON, JHON BOLIVAR ESPINOZA SICLES, FRANKLIN JOEL VELIZ, NICOLAS ANTONIO MARIN RIVERO, LUIS SEGUNDO FUENMAYOR SANTIAGO, JOSE NOEL MORALES, JOSÉ DUGARTE, EDUARDO ANTONIO VELIZ GONZALEZ, CASTOR JOSÉ CHIQUITO BLANCO, LUIS BELTRAN HERNÁNDEZ, NELSÓN LIENDO, JUAN ANTONIO FARFAN, RAÚL ANTONIO VELASQUEZ SÁNCHEZ, HENRY JOSÉ MARÍN, JOSÉ GREGORIO VALERA, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ, ALFREDO DE JESÚS BRAVO y JUAN PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.879.820, V.-3.690.304, V.-3.252.433, V.-6.109.858, V.-6.098.262, V.-5.412.608, V.-6.830.208, V.-4.885.409, V.-5.216.688, V.-4.855.916, V.-5.752.894, V.-4.944.301, V.-3.610.032, V.-8.842.528, V.-8.543.966, V.-7.520.665, V.-7.396.187, V.-6.215.763, V.-7.413.125 y V.-9.519.817 y los abogados RAMON HUERTA y INDIRA ORIHUELA en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, creada mediante decreto Nro. 422, de fecha 25 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.397, extraordinaria, haciendo uso de uno de los denominados medios de autocomposición procesal, solicitaron el desistimiento del proceso, todo ello previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto tal y como se indicó anteriormente estamos en presencia de un medio de auto composición procesal –desistimiento del procedimiento- que constituye un decaimiento del interés por la parte actora de proseguir con el curso del proceso, derecho éste que lo asiste por ser el titular de la pretensión invocada, haciéndose procedente que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente a los fines de regular ese desinterés por parte de la demandante de seguir el procedimiento, siempre que los derechos que pretenda desistir no estén vinculados a normas de orden público, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que la institución in comento se encuentra revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido este por el animus del actor de abandonar el ejercicio de la pretensión, y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de si el apoderado judicial tiene facultad expresa para realizar tales actos.
Ahora bien consta al folio 420 del expediente, el consentimiento expreso de la parte accionada del desistimiento solicitado por parte actora tras haber contestado la demanda en su debida oportunidad, asimismo se desprende instrumento poder cursante a los folios 123 al 174 donde se evidencia la facultad que tiene la representación judicial de la parte actora para desistir, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por los cuales este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento, y da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre del expediente de manera informática como del sistema Juris 2000 y se ordena el archivo definitivo del expediente, Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda incoada por los ciudadanos JUAN ARIAS, JESÚS LEÓN, FRANCISCO SAGRARIO ALAYON RONDON, JHON BOLIVAR ESPINOZA SICLES, FRANKLIN JOEL VELIZ, NICOLAS ANTONIO MARIN RIVERO, LUIS SEGUNDO FUENMAYOR SANTIAGO, JOSE NOEL MORALES, JOSÉ DUGARTE, EDUARDO ANTONIO VELIZ GONZALEZ, CASTOR JOSÉ CHIQUITO BLANCO, LUIS BELTRAN HERNÁNDEZ, NELSÓN LIENDO, JUAN ANTONIO FARFAN, RAÚL ANTONIO VELASQUEZ SÁNCHEZ, HENRY JOSÉ MARÍN, JOSÉ GREGORIO VALERA, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ, ALFREDO DE JESÚS BRAVO y JUAN PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.879.820, V.-3.690.304, V.-3.252.433, V.-6.109.858, V.-6.098.262, V.-5.412.608, V.-6.830.208, V.-4.885.409, V.-5.216.688, V.-4.855.916, V.-5.752.894, V.-4.944.301, V.-3.610.032, V.-8.842.528, V.-8.543.966, V.-7.520.665, V.-7.396.187, V.-6.215.763, V.-7.413.125 y V.-9.519.817 contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS creada mediante decreto Nro. 422, de fecha 25 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.397, extraordinaria
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009) Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JERALDINE GUDIÑO
LA SECRETARIA


En la misma fecha 24 de septiembre de 2009, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


LA SECRETARIA