REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000157
PARTE ACTORA: Ciudadana MAGLING DAYANA SAN BLAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.795.455.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO ANDRES DE CRISTOFARO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.280.898.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
En fecha 18 de junio de 2008, fue admitida la solicitud de divorcio, interpuesta por la ciudadana MAGLING DAYANA SAN BLAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.795.455, debidamente asistida por el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL , inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.571, fundamentada en el Artículo 185-A, en contra de su cónyuge el ciudadano ROBERTO ANDRES DE CRISTOFARO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.280.898.
En fecha primero de julio de 2009, se libraron boletas de notificaciones a las partes a los fines de que tenga conocimiento del procedimiento. A los folios 15 al 16 del expediente cursan boletas de notificaciones de las partes, debidamente firmadas y agregada y certificadas a los autos, en fecha 03 de agosto de 2009.
En fecha seis de agosto del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 16 de septiembre de 2009, a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana MAGLING DAYANA SAN BLAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.795.455, y la no comparecencia del demandado ROBERTO ANDRES DE CRISTOFARO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.280.898, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en el presente caso, la solicitante ciudadana MAGLING DAYANA SAN BLAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.795.455, no compareció a la audiencia de sustanciación. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera desistido el procedimiento y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:54 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-S-2008-000157
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