REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2007-000005
PARTE ACTORA: Ciudadana MIREYA COROMOTO SILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.908.913.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HECTOR ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.301.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del código Civil)

En fecha primero (01) de febrero de 2007, se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana MIREYA COROMOTO SILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.908.913, en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.301, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Se admitió la presente demanda el día 12 de febrero de 2007. Se ordenó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. A los folios 57 al 58 del expediente, cursan boletas de notificaciones de las partes, debidamente firmadas y agregadas y certificadas por la secretaria en fecha tres de agosto del año en curso. En fecha cinco de agosto de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 16 de septiembre de 2009, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MIREYA COROMOTO SILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.908.913, y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano HECTOR ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.301.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes septiembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria

Abg. Norem Vanesa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Norem Vanesa Carvajal

ASUNTO: UH05-V-2007-000005