REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
Asunto: UH05-S-2001-000031
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA ANGELICA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 15.966.166.
BENEFICIARIOS: Los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 10 y 08 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 27 de abril de 2001, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la Consignación de Cheques y solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGELICA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 15.966.166 a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Admitida el tres (03) de mayo de 2001.
En fecha 11 de agosto de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, se le otorga valor probatorio a los documentales consignados por la solicitante, referentes a las copias certificadas del Acta de Nacimiento de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y a la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOEL JOSE GRANDA GUTIERREZ, cursantes a los folios 2 al 4 de este expediente. Por lo que esta Juzgadora, considera cumplidos los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARÍA ANGELICA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 15.966.166, para que proceda a cobrar los beneficios que les corresponda MARIANYS JOELIS GRANDA SANCHEZ y CARLOS EDUARDO GRANDA SÁNCHEZ, actualmente de 10 y 08 años de edad, respectivamente, por ante la Granja “EL PIACHE”, por concepto de Prestaciones Sociales, así como, de cualquier otro beneficio que exista a favor de los mencionados niños, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOEL JOSE GRANDA GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.650.333 y quien laboraba en la referida granja.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa González
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa González
Asunto: UH05-S-2001-000031
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