REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2005-000026
DEMANDANTE: Ciudadana YELITZA OROZCO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.112.703.
DEMANDADO: Ciudadano JORGE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 5.656.248.
BENEFICIARIOS: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 21 de diciembre de 2000, se recibió escrito con anexos interpuesto por la ciudadana YELITZA OROZCO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.112.703, en contra del ciudadano JORGE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 5.656.248, solicitando la COLOCACION FAMILIAR, a favor de las adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes.
En fecha 10 de enero de 2006, se admitió la presente demanda, se libraron boletas a la parte demandada y a la representación fiscal. En la misma fecha, se dictó Medida Provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de para ese entonces las adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes
Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a pesar de diferentes actuaciones a los fines de lograr la citación del demandado de autos, la misma no pudo lograse y que las adolescentes de autos, han permanecido en Colocación Familiar, con la solicitante ciudadana YELITZA OROZCO OLLARVES, desde el diez de enero de 2006, fecha en que fue dictada la Medida Provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR.
Asimismo, de la revisión de la partida de nacimiento y de la copia de la cédula de identidad de las beneficiarias, cursantes a los folios 3 y 7 de este expediente, se pudo constatar que las beneficiarias de la medida SONIA COLMENAREZ OLLARVES y SOFIA COLMENAREZ OLLARVES, alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 18 de febrero de 2009 y 07 de junio de 2007, respectivamente.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que las ciudadanas SONIA COLMENAREZ OLLARVES y SOFIA COLMENAREZ OLLARVES, alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 18 de febrero de 2009 y 07 de junio de 2007, respectivamente, tal y como consta en la partida de nacimiento y la cédula de identidad, cursantes a los folios 3 y 7 de este expediente, donde se evidencia que la primera de las mencionadas nació el 18 de febrero de 1991 y la segunda el 07 de junio de 1989; documentos que son valorados por esta Juzgadora, y por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por la ciudadana YELITZA OROZCO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.112.703. En consecuencia, queda revocada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR, dictada en fecha 10 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (2:44 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELSA GONZALEZ
ASUNTO: UH05-V-2005-000026
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