REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de Junio de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000358.
Solicitantes: Abg. Adiby Cherife Adbel Lopez, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta Suplente, adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos FERMIN ALIRIO MEZA MUJICA y ELENA MERCEDES CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.937.159 y 13.618.189, respectivamente.
Niñas: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde nueve (9) y ocho ((8) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FERMIN ALIRIO MEZA MUJICA y ELENA MERCEDES CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.937.159 y 13.618.189, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. Adiby Cherife Adbel Lopez, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta Suplente, adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Publica Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2009, el cual considera que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano FERMIN ALIRIO MEZA MUJICA, ya identificado, ofrece cancelar la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), Mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que va aperturar la madre de las niñas, una vez homologado el acuerdo por el tribunal, de la siguiente forma: todos los quince y treinta de cada mes depositare Cien bolívares (Bs.100,00) quincenales; asimismo se compromete a sufragar el cincuenta porciento de los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre. Igualmente dará la cuota extra en el mes de diciembre de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en cuanto a los gastos medicos, consultas medicas vestimenta y calzados de las niñas aportare el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los gastos que por este concepto se genere, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000358