San Felipe, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000047
Partes actoras: MARISOL RODRIGUEZ LOPEZ y PEDRO JOSE TORREALBA MACHADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº:10.859.397 y 14..618.244, respectivamente, con domicilio la primera en el Barrio José Félix Rivas, sector la Esperanza , casa S/N ( a cuatro cuadras del Mercal del Barrio José Félix Rivas), municipio Bruzual, Estado Yaracuy y el segundo en la Granja agropecuaria Guama, carretera Panamericana, casa S/n ( a 100 metros de la entrada de Guama, carretera Panamericana, a un Kilómetro de el Motel Turístico Guama) municipio Guama Estado Yaracuy. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº y de este domicilio.
Asistente de las partes: Abg WENDY MIRO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Motivo: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 5 de mayo de 2008, se recibió la solicitud presentada por los ciudadanos: MARISOL RODRIGUEZ LOPEZ y PEDRO JOSE TORREALBA MACHADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº:10.859.397 y 14..618.244, respectivamente, con domicilio la primera en el Barrio José Félix Rivas, sector la Esperanza , casa S/N ( a cuatro cuadras del Mercal del Barrio), municipio Bruzual, Estado Yaracuy y el segundo en la Granja agropecuaria Guama, carretera Panamericana, casa S/n ( a 100 metros de la entrada de Guama, carretera Panamericana, a un Kilómetro de el Motel Turístico Guama) municipio Guama Estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De un nueve (09) años de edad, representados judicialmente por la: Abg WENDY MIRO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado.
En fecha 2 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, comparecen ambas partes quienes manifestaron su deseo de dar por concluido el presente asunto, por cuanto en los actuales momentos la situación familiar ha mejorado y desean se de por terminado el presente asunto
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que las partes involucradas han llegado a un acuerdo extrajudicial y manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente asunto, y acudieron al tribunal y se dejo asentada su voluntad mediante acta, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Desistimiento, de conformidad con los artículos, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UH05-V-2008-000047
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