REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Solicitante: Leonardo Enrique Guerrero Castro, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.672. En su condición de hijo del indiciado,
Abogados asistentes: Luis Eduardo Domínguez y Manuel Vicente Navas Pietro, inscritos en el IPSA bajo los Nros 20.918 y 11.563.
Entredicho: Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 1.270.515
Motivo: Interdicción civil (consulta).
Sentencia: Definitiva.
Expediente: 5.691
Conoce este juzgado superior con ocasión a consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de sentencia dictada el 17 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que declaró sin lugar la interdicción del ciudadano Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 1.270.515, además de dejar sin efecto la designación del tutor interino al solicitante Leonardo Enrique Guerrero Castro, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.672.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2009, el tribunal de primera instancia en virtud de lo dispuesto por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil ordenó remitir el expediente a este juzgado superior para la consulta de ley, donde se le dio entrada el 28 de enero de 2010, oportunidad en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo dispuesto por el artículo 521 eiusdem se fijó lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.
En fecha 2 de marzo de 2010, acudió ante este superior el ciudadano Leonardo Guerrero, en su carácter de solicitante de la presente interdicción, y puso en conocimiento a este juzgado de la muerte del ciudadano Humberto Guerrero (notado de demencia), motivo por el cual perdió total interés en sostener la presente solicitud, consignando a tal efecto fotostato de acta de defunción emitida por el Registro Civil del municipio Cocorote de este Estado.
De la solicitud de interdicción
El ciudadano Leonardo Enrique Guerrero Castro, asistido de abogado adujo:
Que es hijo legítimo del ciudadano Humberto Guerrero.
Que su padre aproximadamente desde hace seis años presenta síntomas que se manifiestan en temblor en el cuerpo y miembros superiores, facies (sic) poco expresivas, marcha de pasos cortos, pensamiento lento, fallas en la memoria, actualmente trastorno del sueño e hiperactividad.
Que según diagnostico clínico se denomina enfermedad de Parkinson.
Petitorio.
Que por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 393 y 395 del Código Civil solicita sea sometido a interdicción su padre, el ciudadano Humberto Guerrero.
Que sean oídos su madre Ysmelia del Valle Castro de Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 3.408.456 y los ciudadanos Andy Barkovsky Freymanis, y José Antonio Goncalves Ferreira, titulares de las cédulas de identidad N° 3.459.475 y N° 7.910.588, respectivamente.
Que le sea otorgado el nombramiento de tutor interino, de acuerdo a lo establecido en al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil y se cumplan los demás trámites de la tutela según lo previsto en el artículo 397 eiusdem.
Anexos.
Acompañó la solicitud de: a) Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del ciudadano Leonardo Enrique Guerrero Casto, emanada de la prefectura del Distrito Cedeño del estado Bolívar (folio 2); b) Original informe medico suscrito por el Dr. Juan A. Rodríguez Molleda, médico psiquiatra de la Unidad Regional Ipas-Me, San Felipe –Yaracuy de fecha 09/06/2000 (folio 3) y c) Copia fotostática simple de informe médico suscrito por el Dr. Juan A. Rodríguez Molleda.
Punto previo
Antes de considerar el merito de la presente causa, hay que analizar un asunto previo, y es que en fecha 2/3/2010, se presentó ante este Juzgado Superior, el ciudadano Leonardo Guerrero, solicitante de la interdicción, quien, asistido de abogado expuso que su padre, ciudadano Humberto Guerrero murió en fecha 6 de abril de 2001, lo cual trajo como consecuencia una perdida total interés en sostener la presente causa. A tal efecto, trajo a los autos fotostato de acta de defunción N° 20 de fecha 9/4/2001 emitida por el Registro Civil del municipio Cocorote de este estado, la cual es valorada por tratarse de copia de documento público conforme lo previene el artículo 429 del CPC. Así, de la misma se evidencia la muerte de un ciudadano de nombre Humberto Guerrero, quien era titular de la cédula de identidad 1.270.515 y era el ciudadano que figuraba en la presente causa como la persona a interdictar.
Vista las referidas circunstancias el tribunal procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Ha sido el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que una de las causas de la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción es cuando el accionante no tiene interés en que se le sentencie.
Siendo el interés procesal la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste debe manifestarse no sólo en la pretensión inicial sino subsistir en el curso del proceso.
En el caso de autos, la pérdida de interés del solicitante se produjo como consecuencia de la muerte de su padre (a quien pretendía se le declarara interdicto), luego, ante esta circunstancia no tiene sentido mantener vivo un proceso pues la pérdida del interés entraña un abandono del trámite, lo cual deriva en la declaratoria del decaimiento de la acción. Así se decide.
Decisión
En mérito de las razones anotadas, este Juzgado Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, interpuesta en fecha 19/7/2000 por el ciudadano Leonardo Guerrero en favor de su padre el ciudadano Humberto Guerrero.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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