Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 151°
EXPEDIENTE N° 12.951.-
SOLICITANTE: GLADYS BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.018.998.
ENTREDICHO ANGEL ALFREDO FIGUEREDO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.938.355.
MOTIVO: INTERDICCION (Pérdida del Interés Procesal)
I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2004, presentado por el Juzgado distribuidor, conjuntamente por la ciudadana GLADYS BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.018.998, asistida por la abogado en ejercicio NELIDA DEL MILAGRO SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.436, mediante el cual solicita y expone: Primero: Que en fecha 01 de octubre de 1.967, nació en el hospital Central Ruiz y Páez de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, su hijo legitimo ; ANGEL ALFREDO FIGUEREDO BELLO, y del ciudadano, ANGEL FIGUEREDO, según se evidencia de acta de nacimiento, que acompaño a la solicitud, marcado con la letra “A”. Segundo: su Hijo antes mencionado, , presenta serios problemas de salud, referente a SINDROME DE DAWN Y PSICOSIS ORGANICA, al extremo que ello imposibilita atender sus propios intereses y así mismo la administración como propietarios de algunos bienes muebles e inmuebles, estas aseveraciones se constata por estudios realizados por el especialistas, que adjunta, marcado con la letra “B”, Tercero: conforme a las normas contenidas en el titulo X, capitulo I, Libro I y concretamente el artículo 393 del mismo Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con el artículo 395 del mismo Código , solicitó que se le decretara la interdicción de su hijo ya mencionado, Cuarto: nombro como perito avaluador al doctor JUAN RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.305, hábil en derecho, mayor de edad, médico psiquiatra, CM 545, M.S.A.S 20703, de este domicilio. Quinto: Finalmente pidió la apertura del juicio sumarial, correspondiente a la averiguación de los hechos precedentemente alegados, a fin de comprobar de manera inequívoca el estado de isania de su citado hijo y someterlo al régimen de tutela, según lo estipulado en el artículo 397 del Código Civil, a los fines de designación de cargo de tutor solicito que se le fijara interinamente, en virtud que su padre antes mencionado feneció en fecha 19 de febrero del 2003, tal como se desprende del acta de defunción marcado con la letra “C”, por ultimo agregó constancia de estudios de su referido hijo expedido por el director del taller de Educación laboral “PILAR DE KREUBEL”, copia de su comprobante de identificación, emanado de Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, marcado con la letra “D” y copia de su cédula de Identidad marcada con la letra “E”
En fecha 29 de Junio del 2004, es admitida la demanda ordenándose la citación al ciudadano ANGEL FIGUEREDO BELLO y cuatro parientes cercanos para que comparezcan al quinto día de despacho siguiente al presente auto de admisión, el tribunal acuerda trasladarse y constituirse en la casa donde habita el mencionado ciudadano, notificando a la Fiscal VII del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Julio del 2004, oportunidad fijada para que el mencionado ciudadano y su cuatro parientes cercanos realizaran su declaración, los mismos no comparecieron y el tribunal el cual se dejo expresa constancia.
En fecha 13 de Julio del 2004, fue recibida boleta de notificación a la Fiscal VII del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Julio del 2004 la secretaria de este tribunal certifica la actuación realizada por el alguacil del tribunal.
En fecha 16 de Julio del 2004, comparece la solicitante ante el tribunal solicitando una nueva oportunidad para que los familiares realicen la declaración.
En fecha 16 de Julio del 2004, el tribunal acuerda nueva oportunidad para que comparezcan los familiares a que rindan declaración sobre la presente Interdicción.
En fecha 21 de Julio del 2004, comparecen los familiares para realizar las declaraciones correspondientes, desde el folio 13 hasta el 25, del presente expediente.
En fecha 26 de Julio de 2004, el tribunal acuerda trasladarse al domicilio del ciudadano ANGEL ALFREDO FIGUEREDO BELLO, para la observación del mismo.
En fecha 10 de Agosto de 2004, el tribunal ordeno la averiguación en relación a la solicitud de la ciudadana Gladys Bello y la designan como Tutor Interino y en la misma fecha es notificada para que comparezcan por ante este tribunal.
En fecha 11 de Agosto del 2004, es recibida la notificación por parte de la mencionada ciudadana y en esa misma fecha la secretaria del tribunal certifica la actuación del alguacil.
En fecha 12 de Agosto del 2004, comparece la ciudadana GLADYS BELLO, identificada en autos, donde manifiesta estar de acuerdo con la designación como interina provisional, y acepto y juro cumplir fielmente con su deberes inherentes.
En fecha 13 de Agosto del 2004, el tribunal ordena expedir constancia de la Interdicción Provisional en esa misma fecha se expide la constancia.
En fecha 25 de Agosto del 2004, la solicitante asistida de abogado expone consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de septiembre del 2004, la Juez Suplente se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de septiembre del 2004, la Secretaria del Tribunal hace constar que vence el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 07 de septiembre de 2004, son admitidas las apruebas a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 15 de septiembre del 2004, por cuanto se observo un error involuntario donde se obvio citar al Dr. Juan Rodríguez solicitado en el escrito de pruebas, la misma se acuerda y se cumple con lo ordenado. Se libro boleta.
En fecha 02 de diciembre del 2004 es recibida boleta de citación del Doctor Juan Rodríguez identificado en autos, para que comparezca por ante este juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente al de su citación. La secretaria certifica la actuación realizada por el Alguacil.
En fecha 08 de diciembre del 2004, Doctor Juan Rodríguez identificado en autos, comparece por ante este Juzgado y ratifica el informe sobre la salud mental del ciudadano ANGEL ALFREDO FIGUEREDO BELLO.
En fecha 24 de marzo del 2010 el Juez actual del Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que la ciudadana GLADYS BELLO, antes identificado, solicita la INTERDICCION de su hijo ANGEL ALFREDO FIGUEREDO BELLO.
Ahora bien, se constata que el solicitante desde el día 25 de Agosto de 2004, día en el cual presento escrito de promoción de pruebas, no se ha presentado hasta la actual fecha, a impulsar la presente solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, el solicitante es el interesado en impulsar el presente procedimiento de INTERDICCION y en modo alguno la ciudadana GLADYS BELLO no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más CINCO (05) años y TRES (03) meses, motivo por el cual quien sentencia, considera que el solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de INTERDICCION y en modo alguno la ciudadana GLADYS BELLO no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más CINCO (05) años y TRES (03) meses y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
III
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, de INTERDICCION, del ciudadano ANGEL ALFREDO FIGUEREDO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.938.355, solicitada dicha Interdicción por la ciudadana GLADYS BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.018.998; En consecuencia se deja SIN EFECTO la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ANGEL ALFREDO FIGUEREDO BELLO y la designación de TUTOR INTERINO, GLADYS BELLO, acordado en fecha 26 de Julio de 2004. Notifíquese a dicha ciudadana. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se libro Boleta.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
Exp. 12.951.
EJCC/lv.
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