Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 151°

EXPEDIENTE N° 12.043
SOLICITANTES: BARRERA TIRIA MELVY JESUS, Extranjero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.000.29.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(Perdida del Interés Procesal)

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 02 de Febrero del 2001, por el ciudadano BARRERA TIRIA MELVY JESUS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E. 82.000.219 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847, mediante el cual requiere se rectifique la partida de Nacimiento del Registro Civil, en sentido de que mi verdadero primer nombre es Melvy y no Nalvy como erradamente figura en la partida de Nacimiento, cuya copia fotostática se anexa marcada “B”. Solicito respetuosamente a este Tribunal darle curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento del Articulo 766 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 13 de Marzo del 2001, fue admitido la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fijándose el Cuarto (4to) día hábil siguiente para resolver sobre el fondo de este asunto, se fijo en la cartelera copia de este auto con inserción de la solicitud requerida. (f. 05).
En fecha 23 de Marzo del 2010, el juez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa aperturandose un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (f. 06)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, antes identificado, solicita que se Rectifique su partida de Nacimiento, y en consecuencia donde aparece su nombre como Nalvy coloquen su verdadero nombre tal como aparece en el pasaporte MELVY.
Observa quien Juzga que una vez avocado al conocimiento de la causa, se apertura un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal revisadas las actas constató que el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, en fecha 02 de Febrero de 2001, solicito la Rectificación de su Partida de Nacimiento, mediante escrito, asistido de abogado, que dando paralizada dicha causa.
Por ser este un procedimiento no contencioso, la parte es la interesada en impulsar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en modo alguno el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, no ha impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de Nueve (09) años motivo por el cual quien sentencia, considera que la parte han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento por más de nueve (09) años y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, solicitado por el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E. 82.000219 respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,