REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, siete (07 de abril de dos mil diez (2.010).
199° y 151°
PRIMERO: Vistas las pruebas promovidas por el apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de su profesión Eloy Durant Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.529.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.595, en el escrito presentado el día 09 de marzo de 2010, que se encuentra agregado al folio 08 y vto. de la 2ª pieza del expediente, el Tribunal se pronuncia de la forma siguiente:
CAPITULO PRIMERO: Ratificación de Documentales. Dado que los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO SEGUNDO: Falta de contestación: Dado que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
CONCLUSIONES: Dado que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Vistas las pruebas promovidas por la coapoderada judicial de la parte accionada, abogada en ejercicio de su profesión Lidia Yasmin Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.930.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.025, en el escrito presentado el día 15 de marzo de 2010, que se encuentra agregado al folio 11 y vto. de la 2ª pieza del expediente, el Tribunal se pronuncia de la forma siguiente:
Por auto de fecha 05 de abril de 2010, que se encuentra agregado al folio 40 de la 2ª pieza del expediente, el Tribunal ordenó practicar por Secretaría computo de los días de despacho transcurridos en la presente causa, desde el día de la intimación de la demandada, efectuada el día 11 de agosto de 2009 hasta el día 05 de abril de 2010.
El cómputo efectuado arrojó el siguiente resultado: El lapso de contestación de demanda, transcurrió así: 12, 13 y 14 y 15 (08-2009), cuatro (04) días de término de distancia; 29, y 30 (09-2009), 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 13 (10-2009), diez (10) días despachos para oposición; 14 y 15 (10-2009), 12, 17, 18 (02-2010), cinco (05) días de despachos para la contestación de la demanda; 19, 22, 23, 24, 25 y 26 (02-2010), 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, y 12 (03-2010), quince (15) días de despachos para promoción de pruebas; 15 (03-2010), se agregaron las pruebas a los autos, en base a lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil; 16, 17 y 18 (03-2010), tres (03) días de despachos para la oposición de las pruebas; 19 (03-2010) el Tribunal dictó decisión declarando su incompetencia por el territorio, teniéndose 05 días de suspensión de la causa, en espera de la proposición o no del recurso de la Regulación de Competencia, transcurridos así: 22, 23, 24, 25 y 26 (03-2010); y 05 (04-2010), un (01) día transcurrido para la admisión de las pruebas.
De conformidad con el cómputo anterior, los 15 días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas transcurrió desde los días 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de febrero y 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, y 12 de marzo de 2010).
Ahora bien, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas el día 15 de marzo de 2010, esto es, con fecha posterior, fuera del lapso contemplado para tal fin, en consecuencia, quien Juzga, niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por ser extemporáneas, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,