JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5690

PARTE ACTORA Ciudadanos MOISES DOMINGUEZ NAVA y DAYANA DOLORES BENEDETTO PARRA, mexicano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, el primero titular del pasaporte Nº 04040064956 y la segunda titular de la cédula de identidad Nro. 15.417.799, y ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA

CLAUDIA L. SEGURA TINOCO, Inpreabogado Nro. 130.047.


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos MOISES DOMINGUEZ NAVA y DAYANA DOLORES BENEDETTO PARRA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA L. SEGURA TINOCO, Inpreabogado Nro. 130.047; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, recibida en este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2009.
La solicitud fue admitida en fecha 17 de febrero de 2009, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2009.
Al folio 10 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 17 de marzo de 2009.
Al folio 11 consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos MOISES DOMINGUEZ NAVA y DAYANA DOLORES BENEDETTO PARRA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA LILIANA SEGURA TINOCO, donde solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS MOISES DOMINGUEZ NAVA y DAYANA DOLORES BENEDETTO PARRA, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 098, de fecha 18 de marzo del año 2008, cursante al folio 02 del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 día del mes de Abril de 2010. Años: 200° y 151°.
La…/…
…Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.