Exp. N° 2.192-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de abril de 2010
200° y 151°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud realizada por los ciudadanos SCARLETH JACQUELINE TOVAR MORALES y JORGE DIONISIO PADILLA IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número 10.859.726 y 5.218.505 respectivamente, la primera domiciliada en residencias Yacambu, quinta Aura, urbanización Obispo Alvarado, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y el segundo en la calle Carúpano, quinta Nefra, El Cafetal, Caracas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA JOSEFINA RODRÍGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 127.031, en la cual peticionan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día nueve (09) de diciembre de dos mil (2000), contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del expediente y signada con el número doscientos cincuenta y uno (251), inserta en el Libro de Registro Civil del año dos mil (2000) de Matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010) y admitida en fecha doce (12) del mismo mes y año, ordenando librar la correspondiente notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas para la compulsa.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos SCARLETH JACQUELINE TOVAR MORALES y JORGE DIONISIO PADILLA IZAGUIRRE, mencionan en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día nueve (09) de diciembre de dos mil (2000). Exponen igualmente haber fijado su último domicilio conyugal en la prolongación de la avenida 19, residencias Carolina, cuarto piso “A”, Banco Obrero, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; e indicaron no haber procreado hijos. Además manifiestan, que desde el día 05 de julio de dos mil tres (2003), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que por causas muy diversas no era posible la convivencia en común entre ellos, que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de seis (06) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010) por el Director de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cursante a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos SCARLETH JACQUELINE TOVAR MORALES y JORGE DIONISIO PADILLA IZAGUIRRE, antes identificados, tienen más de diez (10) años de casados y más de seis (06) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y la misma emitió el pronunciamiento favorable respecto a la presente solicitud, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SCARLETH JACQUELINE TOVAR MORALES y JORGE DIONISIO PADILLA IZAGUIRRE, anteriormente identificados; en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día nueve (09) de diciembre de dos mil (2000) ante la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa

Exp. Divorcio 185-A. N° 2.192-10 jm.