República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Doce (12) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, ABUNDIO ALBERTO DÍAZ GUTIÉRREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.518.224 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.917, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el sector Brisas del Carmen, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de: Doscientos Metros Cuadrados (200,oo Mts2), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Baltasar Aguilar, con una longitud de: Veinte metros (20,oo Mts); Sur: Calle de por medio Avenida 2, con una longitud de: Veinte Metros (20, Mts; Este: Calle de por medio, N° 1, con una longitud de: Diez Metros (10,00 Mts) y Oeste: terreno ocupado por Ángela Berastegui. con una longitud de Diez (10,00 mts); las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: una construcción edificada de paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, con dos (02) puertas; y distribuida así: Cocina, baño y, servicios de electricidad, agua de acueducto, aguas servidas empotradas a cloacas; las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, doce (12) de Marzo de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LERIDA BELZAIRA FERNÁNDEZ DE OROPEZA y DOMINGO ESTEBAN ORTEGA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.964.508 y Nº 1.133.269, respectivamente, domiciliados (la primera) en Calle 08, entre 4ta y 5ta avenida, San Pueblo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle Principal de Dividivi, Casa N° 09, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, ABUNDIO ALBERTO DÍAZ GUTIÉRREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, ARTEMIO ANTONIO OCHOA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 556/10.-
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