República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, JOSÉ MARÍA ALARCON AVELLANEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.602.396 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO HENRIQUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.394, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el sector Las Rosas, Jurisdicción del, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de: VEINTE HECTÁREAS (20,oo HAS), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Mario Rincón, Sur: Terrenos ocupados por Jairo Fuentes; Este: Zona de Reserva y Oeste: terrenos ocupados por Rafael Vásquez; las referidas bienhechurias están constituidas de: un rancho de bahareque de tres (03) piezas, techo de zinc, y paredes de barro y piso de tierra; y un cultivo de pasto bracaria; las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, doce (12) de Abril de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILMER AMABILIS BARICO PÉREZ y MARÍA ALEJANDRA MÚJICA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.373.511 y Nº 14.336.065, respectivamente, domiciliados (el primero) en Caserío La Gotera, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Caserío La Gotera, Jurisdicción del , Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, JOSÉ MARÍA ALARCON AVELLANEDA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, OSWALDO HENRÍQUEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 608/10.-