República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 200º y 151º

Se inició la presente causa por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN PAULO OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.459.610 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado AFRANIO PEREZ OROPEZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.936; en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio El Manguito diagonal a la UNEY, frente a la cancha múltiple, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y erigidas estas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual mide Ochenta y Tres metros con Cinco centímetros (83,05 Mts²), distribuidas sus medidas de la siguiente forma: Cuatro metros con Noventa centímetros (4,90 Mts) de frente por Dieciséis metros con Noventa y Cinco centímetros (16,95 Mts) de fondo, con los siguientes linderos: Por el NORTE: Casa y solar de la Familia Ochoa Viez, por el SUR: Casa y solar del ciudadano Ramón Zerpa con callejón de servidumbre de por medio, por el ESTE: Calle El Manguito y Cancha Deportiva y por el OESTE: Con el solar de la Familia Ochoa Viez. Sobre el terreno descrito ha construido en su totalidad unas Bienhechurías consistentes en: Una (01) casa, cuya construcción mide Cincuenta y Siete metros con Ochenta y Dos centímetros (57,82 Mts²), distribuida en una (01) habitación con puerta de madera, una (01) cocina, una (01) sala – comedor y un (01) baño con puerta de metal, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con todos los sistemas de tuberías para aguas blancas y servidas, mas cableado eléctrico. Se recibió dicha solicitud en fecha Martes, Diecinueve (19) de Enero de 2010 y admitida en fecha Miércoles, Veinte (20) de Enero de 2010; ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Belkis Caldera, quien es Secretaria del Despacho de la Sindicatura de este Municipio, recibió la Boleta de notificación signada con el Nº 010/10, en fecha 22 de Enero de 2010 y consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; se escucharon las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad por el diligente, ciudadanos NICOLAS ANTONIO DIAZ LOPEZ y NERYS YOLANDA ANDRADE VIEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 3.261.643 y 7.584.041, en el mismo orden señalado y ambos domiciliados en el Municipio Guama del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales fueron interrogados. En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.010 este Tribunal recibe pronunciamiento, proveniente del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta al solicitante, a reformular las Mensuras, de conformidad a las señaladas por la Dirección de Desarrollo Urbano (Unidad de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio doce (12) diligencia, del solicitante debidamente asistido por su Abogado y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN PAULO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.459.610 y quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado AFRANIO PEREZ OROPEZA, ya identificado, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del ciudadano JUAN PAULO OCHOA. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente al interesado, una vez que sean provistas por este las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/Obrv.
Exp. N° 514/10