República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana ANA MARÍA MARTÍNEZ MELENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.283.063 y domiciliada en la segunda avenida, sector Musural, urbanización “Flaminio Cordido”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUBENAL ROJAS CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.937, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Musural, urbanización “Flaminio Cordido”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Un terreno destronconado con árboles frutales varios, tales como níspero, naranja y cambur, todo cercado por los cuatro costados en alambres de púas y estantillos de madera. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (436,85 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por la señora Reina López con servidumbre al medio en veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros (23,55 Mts); Sur: Terrenos ocupado por el señor Luís Gómez en veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros (23,55 Mts); Este: Carretera Panamericana que es su frente en dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55 Mts); y Oeste: Terreno ocupado por el señor Felipe González en dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55 Mts), se admitió la solicitud en fecha Martes, dieciséis (16) de Marzo del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos OSWALDO MANUEL GUILLEN CASTILLO y PALERMO AGUSTIN CALDERA FERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 4.970.217 y Nº 7.576.037 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Ricaurte, Nº 9, en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la avenidas Musural, quinta Las Ynis, diagonal al MAT, barrio El Samán, en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANA MARÍA MARTÍNEZ MELENDEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JUBENAL ROJAS CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 560/10
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