REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 20 de Abril de 2010
Años: 200° y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MAILE YURAIMA MENDOZA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.156.580 y LEONEL RAMON ESCALONA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.483.431 respectivamente, domiciliadas la primera: En la Calle Principal de Campo Elías Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el segundo: En el Sector Sabana la Horca de Campo Elias Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MIRIAN EUSEBIA BRACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.998.435 y domiciliada en el callejón 3, entre vía la sabana y callejón 2, Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, sobre unas bienhechurias que la solicitante dice ocupar sobre una porción de terrenos pertenecientes al Municipio, el cual mide 400,80 Mts2, el cual consta de las siguientes bienhechurias: Consta de terreno destroncado con tanque para almacenamiento de agua construido en bloques de concreto y cercado al frente y en sus laterales con bloque salpicado en concreto numero 15 y por el fondo con tela metálica de alfajor. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Solar y casa de Luis Escalona y Gil Cabrera en 24,00 ml. SUR: Solar y casa de Egli Escalona en 25,00. ESTE: Callejón 3 que es su frente en 16.50 ml. OESTE: Solar y Casa de Rosa Mendoza en 16.50 ml. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 890/2010.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
Cy.-