REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 12 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
Expediente N° 949-2010.-
Vista el acta de comparecencia, de fecha: 08-04-2010, inserta al folio 07 de este expediente, de los ciudadanos CARLA ANDREINA DIAZ MOGOLLON y RUBEN JOSE SALCEDO SANDOVAL, en su carácter de madre y padre respectivamente del niño identidad omitida, parte actora y demandada en el mismo orden en el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, según la cual de común y mutuo acuerdo DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, por haberse reconciliado y estar cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones, especialmente el padre del niño quien cubre los gastos de manutención tanto del niño JOSE GREGORIO SALCEDO DIAZ, como los gastos prenatales del que se encuentra en el vientre de la madre; y solicitan el archivo del expediente. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que fuera incoado por la ciudadana CARLA ANDREINA DIAZ MOGOLLON en contra del ciudadano RUBEN JOSE SALCEDO SANDOVAL. Téngase pasada como Sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en la presente causa. Se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/aaag.-
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