REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Urachiche, 14 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
Expediente N° 932-2010.-

Vista el acta de comparecencia, de fecha: 12-04-2010, inserta al folio 14 de este expediente, suscrita por los ciudadanos CARLIN YARELIS ROJAS RODRIGUEZ y JOSE LUIS HIDALGO GIMENEZ, en su carácter de madre y padre respectivamente de la niña identidad omitida, parte actora y demandada en el mismo orden en el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, según la cual de común y mutuo acuerdo DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO e informan al Tribunal que después de haber conversado sobre su situación, decidieron de mutuo acuerdo reconciliarse y dejar sin efecto el procedimiento, por lo tanto formalmente desistieron del procedimiento de la Obligación de Manutención a favor de la niña identidad omitida, cuyos gastos de manutención continuaran siendo cubiertos por el ciudadano JOSE LUIS HIDALGO GIMENEZ en la casa de habitación de ambos; y solicitan el archivo del expediente. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que fuera incoado por la ciudadana CARLIN YARELIS ROJAS RODRIGUEZ en contra del ciudadano JOSE LUIS HIDALGO GIMENEZ. Téngase pasada como Sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en la presente causa de conformidad con el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente. Se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/aaag.-