REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Abril del 2010
Años 199° y 151°
Expediente Nº 956-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANA JACKELIN PUCHE MARQUEZ y JULIAN ELIAS LISCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.378.436 y V-15.389.515 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ANA JACKELIN PUCHE MARQUEZ, a favor de la niña: identidad omitida, de 01 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JULIAN ELIAS LISCANO ROJAS, convino en cumplir con su obligación como padre, suministrándole diariamente a su hija su alimentación, leche, pañales y medicina en caso de enfermedad , puesto que actualmente se encuentra desempleado y aparte de ella tiene bajo su custodia a dos hijos menores, por haber fallecido su madre, por lo que carece de un sueldo fijo que le permita fijar los montos de la Obligación de Manutención a favor de la niña identidad omitida, se compromete a mejorar el cumplimiento de la obligación de manutención en cuanto cuente con un trabajo que le permita fijar los montos de su obligación. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 12 y 13 del expediente distinguido con el Nº 956-2010. Urachiche, 15 de Abril de 2010.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
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