REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente Nº. 940-2010.

Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante demanda suscrita y presentada en fecha 25-02-2010, por la ciudadana LIANA ANGUSTIA GIRALICO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la avenida 2, entre calles 3 y 4, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V- 6.603.377, asistida por la abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.911; en contra del ciudadano JOSE JOEL VILLENAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la avenida 5, entre calles 15 y 16, casa N° 15-50, Sector Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-11.101.843, quien en la oportunidad de su comparecencia estuvo asistido por la abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, antes identificada; acompaña la demandante al libelo de demanda copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LIANA ANGUSTIA GIRALICO LOPEZ y JOSE JOEL VILLENAS SANCHEZ , que rielan a los folios 3 al 5 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 03-03-2010 y se ordena la citación del ciudadano JOSE JOEL VILLENAS SANCHEZ, librando Exhorto al Juzgado del Municipio Bruzual, por cuanto la citación personal del mencionado demandado, ha de realizarse en jurisdicción del referido Juzgado, y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boletas cursantes a los folios 8 y 11.
En fecha 25-03-2010, compareció espontáneamente ante este Tribunal el ciudadano JOSE JOEL VILLENAS SANCHEZ, mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su conyugue en el libelo de demanda y solicita se declare con lugar la acción de divorcio.
En fecha 07-04-2.010, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 09-04-2.010, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiesta en el libelo de demanda la parte actora, que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, el día 28 de Diciembre de 1996 con el ciudadano José Joel Villenas Sánchez; que en dicha unión no procrearon hijos ni obtuvieron ningún tipo de bienes.
Que fijaron su residencia en la avenida 2 entre calles 3 y 4 del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Que desde el 04 de agosto del año 1997, después de intercambiar opiniones y razonar sobre el bienestar y estabilidad emocional de ambos, decidieron voluntariamente separase de hecho del hogar común, situación que han mantenido desde entonces hasta la fecha, razón por la cual y en atención a que emocionalmente es insostenible el vínculo afectivo, solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes ciudadanos LIANA ANGUSTIA GIRALICO LOPEZ y JOSE JOEL VILLENAS SANCHEZ Nros. V-6.603.377 y V-11.101.843 respectivamente, se valoran como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas la identidad de los solicitantes.
Que la copia certificada del acta de matrimonio N° 13 del año 1996, expedida en fecha 08-02-2010 por el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos LIANA ANGUSTIA GIRALICO LOPEZ y JOSE JOEL VILLENAS SANCHEZ, el día 28 de Diciembre de 1.996.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la avenida 2 entre calles 3 y 4, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos LIANA ANGUSTIA GIRALICO LOPEZ y JOSE JOEL VILLENAS SANCHEZ, desde el 04-08-1997; la inexistencia de hijos por no haberse procreados durante el matrimonio; la inexistencia de bienes materiales que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos LIANA ANGUSTIA GIRALICO LOPEZ y JOSE JOEL VILLENAS SANCHEZ; aunado a la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos LIANA ANGUSTIA GIRALICO LOPEZ y JOSE JOEL VILLENAS SANCHEZ, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Familia “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LIANA ANGUSTIA GIRALICO LOPEZ y JOSE JOEL VILLENAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.377 y V-11.101.843 respectivamente, por la abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.911. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 28 de Diciembre de 1996, por ante la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 13 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1996.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la vida conyugal no procrearon hijos ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/lcbm