REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 953-2010
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante demanda suscrita y presentada en fecha 25-03-2010, por los ciudadanos RAIMUNDO BALTAZAR PETIT y MARÍA RAMONA DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.460.041 y V-7.512.559 respectivamente, asistidos por la abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.911; acompañan al libelo de demanda copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAIMUNDO BALTAZAR PETIT y MARÍA RAMONA DURAN, copia certificada de las Actas de Nacimientos de los hijos de los solicitantes ciudadanos JOSE ESTEBAN, CRUZ ALBERTO, YENY COROMOTO, YOLY JOSEFINA PETIT DURAN y copia fotostática de la cédula de identidad de los mismos, que rielan a los folios 3 al 9 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 06-04-2010 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 11.
En fecha 07-04-2.010, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien en igual fecha, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en el libelo de demanda los demandantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta (1.970); que en dicha unión procrearon cuatro hijos: JOSE ESTEBAN PETIT DURAN, de Treinta y Ocho (38) años de edad; CRUZ ALBERTO PETIT DURAN, de Treinta y Seis (36) años de edad; YENY COROMOTO PETIT DURAN, de Treinta y Cuatro (34) años de edad; y YOLY JOSEFINA PETIT DURAN, de Treinta y Dos (32) años de edad. Que no obtuvieron ningún tipo de bienes.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la calle 11, Sector Santa Inés, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Que desde el 11 de Abril del año 1978, después de intercambiar opiniones y razonar sobre el bienestar y estabilidad emocional de ambos, decidieron voluntariamente separase de hecho del hogar común, situación que han mantenido desde entonces hasta la fecha, razón por la cual y en atención a que emocionalmente es insostenible el vínculo afectivo, solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos RAIMUNDO BALTAZAR PETIT y MARÍA RAMONA DURAN, correspondientes a los Nros. V- 5.460.041 y V-7.512.559 respectivamente, se valoran como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas la identidad de los demandantes; que la copia certificada del acta de matrimonio N° 61 del año 1970, expedida en fecha 22-10-2009 por el Coordinador del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos RAIMUNDO BALTAZAR PETIT y MARÍA RAMONA DURAN, el día 14 de Diciembre de 1.970; las copias certificadas de las partidas de nacimiento Nros. 482 del año 1.971, 308 del año 1.973, 515 del año 1.975 y 522 del año 1977, pertenecientes a los hijos de los solicitantes, ciudadanos JOSE ESTEBAN PETIT DURAN, CRUZ ALBERTO PETIT DURAN, YENY COROMOTO PETIT DURAN y YOLY JOSEFINA PETIT DURAN respectivamente, expedidas por el Coordinador del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fechas 21-01-2010, 11-01-2010, 03-02-2010 y 01-02.2010 en su orden, se valoran de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de los lugares y fechas de sus nacimientos, de la filiación paterna y materna y de la mayoría de edad de los hijos de los solicitantes; las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ESTEBAN PETIT DURAN, CRUZ ALBERTO PETIT DURAN, YENY COROMOTO PETIT DURAN y YOLY JOSEFINA PETIT DURAN, identificadas con los Nros. V- 12.247.060, V-14.211.353, V-14.211.565 y V-15.387.537 respectivamente, se valoran como fidedignas de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose de las mismas las identidades de los hijos de los demandantes
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle 11, Sector Santa Inés, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos RAIMUNDO BALTAZAR PETIT y MARÍA RAMONA DURAN, desde el 11-04-1978; la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio ciudadanos JOSE ESTEBAN PETIT DURAN, CRUZ ALBERTO PETIT DURAN, YENY COROMOTO PETIT DURAN y YOLY JOSEFINA PETIT DURAN; y la inexistencia de bienes materiales que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos RAIMUNDO BALTAZAR PETIT y MARÍA RAMONA DURAN, aunado a ello cuentan con la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos RAIMUNDO BALTAZAR PETIT y MARÍA RAMONA DURAN, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAIMUNDO BALTAZAR PETIT y MARÍA RAMONA DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.460.041 y V-7.512.559 respectivamente,, asistidos por la abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.911. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 14 de Diciembre de 1.970, por ante la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 61, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1970.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm
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