REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiséis (26) de abril del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio veintiséis (26) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE REIMUNDO GUERRA GONZALEZ y YENNIFE ADRIANA SEQUERA AGUILAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.336.575 y V.- 14.210.315, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los niños (identificación reservada), donde el padre de los mismos: “Ofrece como aumento de la obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, a partir del mes de junio de 2010. Adicional a éste aportará entre los meses de agosto o septiembre el 50% de los gastos por útiles escolares, uniforme y calzado escolar, que ameriten los niños, y en el mes de diciembre aportará el 30% de lo que le corresponda por concepto de bonificación o utilidad de fin de año, para los gastos por estrenos navideños, de la misma manera ofrece en aportar cada seis (06) meses la suma de Bs. 600,oo, para gastos extras que puedan ocasionar sus hijos; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: YENNIFE ADRIANA SEQUERA AGUILAR, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión, sobre este asunto.-
Se oyó la opinión de los niños: RAIYER JOSUE, REIMONTH VICENTE y ANYENI SIMONE, antes identificados, en cuyo beneficio se interpuso está acción de aumento de la obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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