REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiséis (26) de abril del año dos mil diez-
200º y 151º
ACTORES: JACINTO PIÑERO y GREGORIA SÁNCHEZ SEQUERA
titulares de las cédulas de identidad Nº V 2.556.500 y V- 2.178.932,
respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio
ABOGADO (A): ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO
ASISTENTE: cédula N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, con domicilio en Nirgua, esta-
do Yaracuy.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.871 / 10-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JACINTO PIÑERO Y GREGORIA SÁNCHEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.556.500 y V- 2.178.932, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, de este domicilio, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.010, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintitrés (23) de mayo del año 2003 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 44, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 2003.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el caserío “San Jerónimo”, vía al caserío “Tejería” de este Municipio. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, pero; que el día 15 de febrero del año 2005, optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Por lo que vista la solicitud, en fecha cinco (5) de abril de 2010 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 5 y 6 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio siete (7).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio dos (2) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día veintitrés (23) de mayo del año 2003 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 44 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 2003, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen seis (6) años y once (11) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el caserío “San Jerónimo”, vía al caserío “Tejería” de este Municipio. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna durante la relación conyugal.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción. (folio 7)
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JACINTO PIÑERO Y GREGORIA SÁNCHEZ SEQUERA, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veintitrés (23 de mayo del año 2003, por ante la Prefectura de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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