REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cinco (5) de abril del año dos mil diez.-
199º y 151º
Vistas las actas que rielan a los folios doce (12) y diecinueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALEYDA JOSEFINA DUDAMEL HERNANDEZ y JOANDRI JOSE CASTILLO RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.286.372 y V- 12.250.679 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservadas) donde el padre del mismo: “Ofrece en aportar como obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del viernes 19 de marzo de 2010, los cuales consignará por ante este tribunal, adicional a este, se compromete en comprar entre el mes de agosto y septiembre los útiles, uniforme y calzado escolar y en el mes de diciembre se compromete en comprar los estrenos navideños, como también cubrirá el 100% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público de Yaracuy no emitió opinión.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que no quiso expresar su opinión, a lo cual no pueden ser constreñidos en virtud a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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