REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, seis (6) de abril del año dos mil diez.-
199º y 151º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YADIRA COROMOTO ORTEGA Y JEHOVA ISRAEL SEVILLA MONTAGNE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.717.688 y V-10.366.347 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del ofrecimiento de la obligación de manutención, a favor de los adolescentes: (Identificación Reservadas), donde la madre de los mismos expone: “Prefiere que en vez que el demandante dé la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs150) y los demás gastos ofrecido en su demanda, éste termine la casa que está construyendo frente a la Aldea Bolivariana, ubicada en el barrio las tunitas en esta ciudad y continúe dándole a los adolescentes beneficiarios de esta causa, lo necesario para la merienda, cuota de colegio y otros gastos, como hasta ahora lo ha venido haciendo y ella se encarga de la manutención; es todo”.- El demandante padre de los mismos expone: “Está de acuerdo con lo solicitado por la demandada y reiniciará los trabajos de la casa a partir del 05 de abril de 2010 y la pondrá en condiciones de habitabilidad este mismo año, y continuará aportándole a los adolescentes lo necesario para la merienda, cuota de colegio y otros gastos, como hasta ahora lo ha venido haciendo, es todo”.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público de Yaracuy no emitió opinión.-
Se oyó la opinión de los adolescentes: MOISES YSRRAEL y YAISLEY PAOLA SEVILLA ORTEGA, en cuyo beneficio se interpuso esta acción de ofrecimiento de obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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