JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 28 DE ABRIL DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXP. No. : 376-08.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: LAURA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ HIGUERA y JULIÁN AGAPITO MELÉNDEZ ALVARADO, con Cédulas de Identidad Nos. 13.184.469 y 12.936.255 respectivamente.
Por cuanto las partes los Ciudadanos: LAURA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ HIGUERA y JULIÁN AGAPITO MELÉNDEZ ALVARADO, con Cédulas de Identidad Nos. 13.184.469 y 12.936.255 respectivamente, en Fecha 21-04-2010, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xx años y xxxx meses de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo y por cuanto se recibió Oficio S/N, emanado del Hospital Dr. José Elías Landinez de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, donde se informa la situación laboral del obligado, quien labora en esa Institución como Portero, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) quincenales, a partir del ultimo del presente mes, a favor de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), para que sea descontado por Nomina como hasta ahora y se lo depositen en la Cuenta de Ahorro del Banco Banesco a nombre de la Madre de sus hijos. Así mismo manifestó que con relación a los gastos del niño que viene en camino, se va hacer responsable y que la Demandante le avise lo que necesita y para ayudarla con esos gastos, que nunca se ha negado en ningún momento a ayudar a la Demandante con los gastos de ninguno de sus dos hijos. Igualmente con relación a la compra de la Casa solicitada por la Demandante en estos momentos no puede comprar una casa porque ni el mismo tiene una propia, pero quizás mas adelante pueda comprarle una casa a sus hijos. Dicha cantidad corresponde al 18.75% del salario devengado por el obligado de autos, el cual es de (Bs. 1.600,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón en el diario, ofíciese y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria Temporal:
Abg. Ysmelia de la Cruz Gutiérrez.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal:
EXP. Nº 376-08.
|