REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000641
ASUNTO : UP01-R-2010-000016

Recibido en este Cuerpo Colegiado recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado LUIS ALFONSO MARTINEZ GOMEZ, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ZHENG YINGPEI, pasaporte N° G-22404945, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa principal Nº UP01-P-2010-000641, el día 12 de Marzo de 2010.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
De la Revisión del escrito de Apelación, se constata que el profesional del Derecho LUIS ALFONSO MARTINEZ GOMEZ, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ZHENG YINGPEI, pasaporte N° G-22404945, funda su pretensión en la causal de apelación de autos, en la prevista en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal.
Conforme a jurisprudencias reiteradas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 399 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0204 de fecha 30/10/2003, Las Corte de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar lo alegado por los recurrentes, ya que de otra forma se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio. Y en Sentencia Nº 227 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0288 de fecha 29/06/2004 Según lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal. Fuera de estos casos, la corte de apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda.
De las dos sentencias anteriores, se concluye, que para declarar la admisibilidad del recurso de apelación, debe la Corte de Apelaciones realizar una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido el mismo, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporaneidad en su interposición), legitimación y acto impugnable (impugnabilidad objetiva). En tal sentido esta Corte de Apelaciones para pronunciarse sobre la admisión o no del recurso realiza una exhaustiva revisión del escrito recursivo a los fines de verificar si cumple con los tres requisitos de admisibilidad, previstos en el artículo 437 de la Norma Adjetiva Penal, vale decir: Legitimación, Temporaneidad e Impugnabilidad.
Al respecto tenemos que la parte recurrente representada por el abogado LUIS MARTINEZ GOMEZ., goza de legitimación para apelar, tal como se evidencia de JURAMENTACION realizada en fecha 11/03/2010, que riela en acta de audiencia de presentación de imputados en el expediente principal N° UP01-P-2010-000641, por el Juez de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal.
En cuanto a la temporaneidad en el caso en marras, se evidencia de la certificación del cómputo de días despacho llevado por el A Quo, que riela al folio 26 del Recurso N° UP01-R-2010-000016, que de dicho computo consta los días hábiles siguientes transcurridos desde 12/12/2009, fecha en que se publicó los fundamentos de hecho de Audiencia de Presentación de imputados celebrada el día 11 /03/2010 por el Juzgado Cuarto de Control de éste circuito Judicial Penal, hasta el 17-03-2010 data en la cual fue presentado el presente recurso de apelación de sentencia, tal como se evidencias de sello húmedo de la URDD ( Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela al folio N° 1 del presente recurso, han transcurrido un total de Tres (03) días de despacho, tomando como fecha de inicio para ejercer el recurso del el día siguiente de la publicación en extenso de la sentencia, es decir, comenzando el primer día el 15 de Marzo del presente año. Siendo de esta manera interpuesto el presente Recurso de forma Temporánea, conforme a lo previsto en el artículo 453 de la Norma Adjetiva Penal.
Finalmente nos encontramos que la decisión objeto del recurso es susceptible de ser impugnada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 452 Ejusdem.
Con fundamento a lo antes explanado, se concluye, que el presente Recurso de Apelación cumple con los presupuestos del Artículo 437 de la norma adjetiva penal; en consecuencia SE ADMITE el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ GOMEZ, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ZHENG YINGPEI, pasaporte N° G-22404945, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa principal Nº UP01-P-2010-000641, el día 12 de Marzo de 2010, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, G.O. N° 38.458, de fecha 14 de Junio de 2006.


Abg. Jholeesky Villegas Espina
Jueza Superior Provisorio
(Presidenta)





Abg. Darío S. Suárez Jiménez Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Temporal Juez Superior Provisorio
(Ponente)





Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria