REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2008-000039
ASUNTO : UG01-X-2010-000003


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR EL ABG. CESAR GIRON

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogado CESAR GIRON.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2010-000003 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado Cesar Giron, en su carácter de Juez Superior Temporal de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UG01-X-2010-000003, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“… Revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto signado con el N° UP01-R-2008-000039, referente a Recurso De Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Maryoalizthg Cabaña, Defensora Pública Octava, defensora del ciudadano Pedro Rafael Gordillo Zerpa, me Inhibo de conocer la presente causa en virtud de que cuando me desempeñaba como Juez Superior Temporal, en el expediente N° UP01-P-2008-000049, el cual se relaciona con el asunto arriba señalado, tuve conocimiento del mismo al suscribir decisión donde se declaró parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto. Y en aras de garantizar una justicia imparcial y objetiva, procedo formalmente a presentar la correspondiente Inhibición por encontrarme incurso en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

En relación al escrito de inhibición presentado por el Juez Cesar Giron, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En ese sentido, considera esta Corte de Apelaciones que, el argumento referido por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, en virtud de haber integrado la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial y decidido en Recurso de Apelación signado con la nomenclatura UP01-R-2008-000049, el cual esta conexo con el Asunto Principal Nº UPOI-R-2007-000443, que a su vez esta relacionado con el Recurso de Apelación de Auto, en el cuál se plantea esta incidencia de inhibición.

En este orden de ideas, al revisar el sistema Juris 2000 observa quien aquí suscribe, en la condición de ponente, que efectivamente se pudo constatar que el abogado Cesar Girón actuó como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, y suscribió decisión donde se declaró parcialmente con lugar el Recurso de Apelación N° UP01-P-2008-000049, seguido contra el ciudadano PEDRO RAFAEL GORDILLO ZERPA, , el cual esta relacionado con el asunto principal Nº UP01-R-2008-000039, en el cuál se plantea esta incidencia de inhibición.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente.
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 de la norma adjetiva penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Superior Abg. CESAR GIRON, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado CESAR GIRON, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2008-000039, de conformidad a lo establecido en los articulo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA