REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000909
ASUNTO : UP01-P-2010-000909


Visto el escrito de fecha 09/04/2010 interpuesto por la Abogada NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano RAFEL AGUSTIN CBRERA ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.132.836, este Tribunal decide en los siguientes términos:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 1,2,18,24,30 Y 31 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, según Averiguación Fiscal Nº 22F5-213-2010, Nomenclatura De La Fiscalia Quinta Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, donde cursa la Investigación por delitos de Secuestro en grado de Frustración, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Asociación para Delinquir y Uso de Adolescentes para Delinquir, la cual se encuentra en fase de Investigación.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio 22F50948/10 suscrito por la FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto al ciudadano como su grupo familiar, ya que temen por sus vidas, generada por dicha investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita que se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física de la victima y su familia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LO SOLICITADO Y EN CONSECUENCIA DICTA MEDIDA DE PROTECCION a favor al ciudadano CABRERA ARMAS RAFAEL AGUSTIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.132.836, y a su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de la mencionada víctima: HACIENDA EL CANAL, COLONIAS AGRICOLAS DURUTE, MUNICIPIO TRINIDAD ESTADO YARACUY, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

La Juez de Control N° 3
Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto


La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa