REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004438
ASUNTO : UP01-P-2009-004438
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta en de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del Ministerio Público en contra del ciudadano NAHIN JOSÉ SÁNCHEZ GARCIA, a quien se le imputa la COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, Y 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, por los hecho ocurrido en fecha y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal OBSERVA PARA DECEDIR:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano NAHIN JOSÉ SÁNCHEZ GARCIA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, Y 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN.
SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 07 de Noviembre del 2009 a eso de la 07:40 horas de la noche, se encontraba el ciudadano: DONY JAVIER AULAR en la Cuarta Avenida con calle 21 acompañado de la madre de su hijo cuando de pronto se apersonaron unos sujetos portando arma de fuego y le dijeron "Quédese quieto que esto es un atraco" en eso uno de los sujetos que se encontraba con ellos se le colocó a la espalda lo apretó y el que le apuntaba le decía quédate quieto sino te mato, y otro de los sujetos forcejeaba con la madre de su hija logrando despojarlo de la cantidad de Tres Mil bolívares los cuales eran parte de sus aguinaldos los cuales tenia en la parte trasera izquierda del bolsillo, además de la cartera, el teléfono y el anillo de graduación y a la acompañante le despojaron la cartera y el teléfono celular emprendiendo veloz carrera por la calle 21 hacia abajo, pasado una hora después del hecho la victima llamó a su teléfono celular, siendo atendido por uno de los sujetos que lo sometió y este le dijo que no hablaría con él en ese momento porque estaba bajo los efectos de una sustancia Psicotrópicas y le dio un numero telefónico 0426-9582069 para que lo llamara en la mañana del día 08-11-2009, y que debía tener 200 bolívares para entregarle el credencial y documentos personales, por lo que el día 08-11-2009 a eso de las 07:15 horas de la mañana la victima realizó la llamada y el sujeto lo citó bajo una mata de mango a la altura del cementerio final de la calle 26, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y se programo la entrega del presunto dinero para la devolución de mis documentos, por lo que la victima pasó por el lugar observó al sujeto lo reconoció, observó la vestimenta y se dirigió al comando de patrulleros donde planteo la situación y de inmediato se trasladó la comisión policial conformada por los funcionarios Distinguidos Isaac Méndez, William Paredes, Luís Rodríguez, Osger Rodríguez y Agentes Gerber Andradez y Ángel Padilla adscritos a la Brigada de Acciones Especiales Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y le dieron captura al ciudadano que fue identificado como uno de los sujetos que participó en el Robo a mano armada el día anterior y el que solicito los doscientos bolívares para la entrega de documentos, por lo que al realizar la Inspección de personas le fue incautado en la parte delantera derecha del short de color blanco, la credencial, licencia de conducir, cédula de Identidad, Dos tarjetas bancarias (Banesco, Industrial) y un arma de fuego revolver, calibre 38, cañón corto, cacha de goma de color negro con un logo de un León, pavón negro, seriales devastados, con dos cartuchos por percutir uno marca Winchester y el otro marca Speer de calibre 38. Quedando así detenido. Es todo.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes elementos de convicción y los medios probatorios:
• Acta de Policial de fecha 08 de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, suscrita por Los funcionarios Distinguidos Isaac Méndez, William Paredes, Luís Rodríguez, Osger Rodríguez y Agentes Gerber Andradez y Ángel Padilla adscritos a la Brigada de Acciones Especiales Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la que deja constancia del procedimiento realizado en el que se detuvo al ciudadano: NAHIN JOSÉ SÁNCHEZ GARCIA.
• Registro de cadena y Custodia de evidencias físicas de la Cédula de Identidad perteneciente al Ciudadano: DONY JAVIER AULAR, un (01) carnet militar, la licencia de conducir, tarjetas bancarias las cuales fueron objetos del hecho delictivo robo agravado y posterior a esto eran las utilizadas para la extorsión, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. Es todo.
• Registro de cadena y Custodia de evidencias físicas de un arma de fuego y los cartuchos sin percutir las cuales fueron objetos del hecho delictivo robo agravado, la cual poseía el detenido al momento de la entrega de lo solicitado por el delito de extorsión, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. Es todo
• Acta de entrevista rendida por ante la Brigada de Acciones Especiales Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por el ciudadano: DONY JAVIER AULAR, el cual entre otras cosas expone: Eso fue el día de ayer 07-11-2009 a eso de las 07:40 p.m. aproximadamente, me encontraba con la madre de mi hija, en una licorería ubicada en la 4ta Avenida con calle 21, cuando de repente se apersonaron unos sujetos portando arma de fuego uno de ellos, y me dice estas palabras "Quédese quieto que esto es un atraco" en eso uno de los sujetos que se encontraba con ellos se me coloco a mis espalda me apretó y el que me apuntaba me decía quédate quieto sino te mato, forcejeando uno de ellos con la madre de mi hija, ellos eran 5, logrando estos despojarme de la cantidad de 3 mil bolívares fuertes en efectivo, que tenia en la parte trasera izquierda del pantalón que vestía al momento del robo a mano armada, la cual era parte de mis aguinaldos, cartera, teléfono y anillo de graduación, y a la muchacha que se encontraba conmigo la despojaron de la cartera y el teléfono particular, emprendieron veloz carrera por la calle 21 hacia abajo, ya pasado aproximadamente una hora después de lo sucedido se me ocurrió realizar llamada telefónica a mi celular contestando uno de ello, y este me decía que no hablaría conmigo en ese momento porque según él estaba bajo los efectos de una sustancia psicotrópicas, y me dio un numero telefónico 0426-9582069, para que lo llamara en la mañana 08-11-2009, y que debía tener 200 Bs. fuerte para entregarme mi credencial y documentos personales, hoy fue cuando a eso de las 07:15 horas de la mañana le canalicé llamada telefónica al numero que me dio, y este me cito bajo una mata de mango a la altura del cementerio final de la calle 26, el mismo vestía una franela tipo suéter anaranjada y marrón de rayas y un short de color blanco y zapato marrón tipo deportivo, gorra de color roja con insignia okley, decidí buscar apoyo del cuerpo policial fue cuando me atendieron en este despacho y se programo la entrega del presunto dinero para la devolución de mis documentos, trasladándome con la comisión policial, para que le dieran captura logrando los funcionarios detener al ciudadano que yo identifico y que estoy seguro que fue uno de los atracadores, le realizaron una requisa donde se le ubico al sujeto, en la parte delantera derecha mi credencial y un arma de fuego de color negro, informándome los funcionarios adscritos a este despacho que me tomarían una entrevista de lo que me había pasado. Es todo.
• Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, suscrita por el Agente Delver Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en la que deja constancia que encontrándose en labores de guardia en el Cuerpo de Investigaciones se presentó una comisión de la policía adscritos a la Brigada de Acciones Tácticas trayendo oficio sin numero de fecha 08-11-2009, en la que refieren al ciudadano: NAHIN JOSÉ SÁNCHEZ GARCIA, a fin de ser identificado plenamente, asimismo remiten un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cañón corto, pavón negro, cacha de goma, seriales devastados, dos cartuchos sin percutir del mismo calibre, uno marca Winchester y otro speer, una Cédula de Identidad N° 17.157.619 a nombre de DONY JAVIER AULAR, una licencia de conducir de cuarto grado a nombre de DONY JAVIER AULAR, un carnet Militar a nombre de DONY JAVIER AULAR, dos tarjetas de Debito, Una del Banco Industrial y la otra del Banco Banesco, para realizarle la Experticia de Rigor.
• Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, suscrita por el Agente de Investigaciones I JULIO CESAR QUERALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en la que deja constancia de haberse trasladado a la Cuarta Avenida con calle 21, municipio san Felipe, Estado Yaracuy a fin de realizar Inspección Técnica y las primeras investigaciones en torno al caso. Es todo.
• Inspección Técnica N° 1934 de fecha 08 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Detective Gaudy Palencia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, San Felipe, Estado Yaracuy, practicada en una vía Pública ubicada en la Cuarta Avenida con calle 21, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la que describen las características del lugar en el cual ocurrieron los hechos que se investiga.
• Reconocimiento Legal N° 9700-123-145 de fecha 08-11-2009, suscrita por el funcionario Detective Gaudy Palencia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, San Felipe, Estado Yaracuy de los objetos incautados al ciudadano: NAHIN JOSÉ SÁNCHEZ GARCIA, al momento de la deteción, los cuales son los siguientes: una Cédula de Identidad N° 17.157.619 a nombre de DONY JAVIER AULAR, una licencia de conducir de cuarto grado a nombre de DONY JAVIER AULAR, un carnet Militar a nombre de DONY JAVIER AULAR, dos tarjetas de Debito, Una del Banco Industrial y la otra del Banco Banesco.
EXPERTOS:
Detective Gaudy Palencia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, San Felipe, Estado Yaracuy, necesaria y pertinente por haber practicado Inspección Técnica N° 1934 de fecha 08 de Noviembre de 2009 en la que describe el lugar en el que se cometió el delito de Robo Agravado y Reconocimiento Legal N° 9700-123-145 de fecha 08-11-2009, a los objetos incautados al ciudadano: NAHIN JOSÉ SÁNCHEZ GARCIA, al momento que realizaba la extorsión en contra de la victima ciudadano: DONY JAVIER AULAR que forman parte del Cuerpo del delito.
TESTIMONIALES
Testimonio del Funcionario:
Distinguidos Isaac Méndez, William Paredes, Luís Rodríguez, Osger Rodríguez y Agentes Gerber Andradez y Ángel Padilla adscritos a la Brigada de Acciones Especiales Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, la cual es necesaria, útil y pertinente debido que los mismos actuaron en la detención del ciudadano: NAHIN JOSÉ SÁNCHEZ GARCIA.
Testimonio del ciudadano:
DONY JAVIER AULAR, la cual es necesaria, útil y pertinente, por ser testigos presenciales del hecho y la persona que comunicó a los funcionarios policiales del hecho.
DOCUMENTALES:
A los efectos de que el contenido y la firma sean reconocidos y ratificados por los funcionarios actuantes, presento las siguientes pruebas documentales:
1.- Inspección Técnica N° 1934 de fecha 08 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Detective Gaudy Palencia, practicada en una vía Pública ubicada en la Cuarta Avenida con calle 21, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual es útil necesaria y pertinente por que la misma describe las características del lugar en el cual ocurrieron los hechos.
2.- Reconocimiento Legal N° 9700-123-145 de fecha 08-11-2009, de los objetos incautados al ciudadano: NAHIN JOSÉ SÁNCHEZ GARCIA, al momento de la detención, los cuales son los siguientes: una Cédula de Identidad N° 17.157.619 a nombre de DONY JAVIER AULAR, una licencia de conducir de cuarto grado a nombre de DONY JAVIER AULAR, un carnet Militar a nombre de DONY JAVIER AULAR, dos tarjetas de Debito, Una del Banco Industrial y la otra del Banco Banesco, necesaria y pertinente por cuanto demuestra el cuerpo del delito.
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida impuesta en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, en aras de Garantizar las resultas del proceso penal.
Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
Juez de Control N03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria
Abg. Rossana Liscano
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