REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000007
ASUNTO : UP01-P-2009-000007
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
La JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
LA SECRETARIA: Abg. Clara Maribel Serrano
LA FISCAL AUXILIAR 8VA: Abg. María Antonieta Amaro
LA DEFENSOR SEPTIMA: Abg. Magaly García Márquez
El IMPUTADO: Javier Aquino Rodríguez Echenique
Vista la Acusación presentada por la Abg. ABG. MARIA ANTONIETA AMARO
Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano Javier Aquino Rodríguez Echenique, el día 05 de Noviembre de 2009, siendo las 14:00 AM, en la Sala de Audiencia de la Unidad de Recepción de Documentos, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 3, integrado por el Juez de Control N° 03 Abg. Darcy Lorena Sánchez, la secretaria de sala Abg. Clara Maribel Serrano, y el alguacil Franmer Jimenz, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2009-000007, en causa seguida a JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, por el Delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de ELENMAR JHOSDELY PUERTA MENDOZA, según acción interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Seguidamente la Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: La Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. María Antonieta Amaro, La Defensora Pública 7° Abg. Magaly García el imputado JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE. Acto seguido el juez da inicio al acto y explica a las partes el motivo de la misma explicando sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Seguidamente le concede la palabra al Ministerio público quien expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el ministerio Público en fecha 29 de Enero de 2009, en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, por el Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley orgánica sobre la protección del niño niña y Adolescente, en perjuicio de ELENMAR JHOSDELY PUERTA MENDOZA, procede hacer un breve recuento del hecho que motiva la presente averiguación, fundamenta el escrito Acusatorio y ofrece como medios de prueba las que aparecen en el escrito acusatorio por ser útiles pertinentes y necesarias. Así misma solicita el Enjuiciamiento, se envié al Tribunal competente para dar inicio al debate oral y Público del Imputado, que la Acusación sea admitida en todas sus partes, así como los medios de pruebas ofrecidos por esta representación Fiscal.
En este estado se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, se identificó como JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, Venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.649 de profesión u oficio Indefinida, residenciado En Sabana Larga Calle Comercio entrada de Campo Elias estado Yaracuy, de 28 años de edad. Quien manifestó no querer declarar.
A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa, quien manifestó: En este estado ratifico la excepción opuesta en fecha 06 de marzo de 2009 en el que solicito el sobreseimiento de la Presente causa toda vez que mi representado presenta una enfermedad mental, así mismo solicito que no sea admitida la Acusación y se le practique una experticia Psiquiatrita. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia.
NARRACION DE LOS HECHOS
fecha 02/01/2009, siendo como las 11:50 horas de la
Mañana, el Sgto./II JOSÉ GUERRA, en compañía del Agente CESAR
PERALTA, ambos adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de
Bruzual, Estado Yaracuy, presenta procedimiento en flagrancia en
donde dejan constancia según Acta Policial de fecha 02-01-09, que se
encontraban de Servicio de Patrullaje a la Altura de Sector Monte
Oscuro, Cuando de la Central de Comunicaciones, informan a dichos
funcionarios, que hicieran acto de presencia en la calle 11 con Avenida
06, en las cercanía del colegio "Santa Maria", cuando efectivamente
observan una la multitud de persona agrediendo físicamente a un
ciudadano, quien según las declaraciones de testigos, había intentado
abusar sexualmente a una adolescente de 15 años de edad, por lo que
los funcionarios procedieron a darle captura al sujeto, el cual quedo
identificado como RODRIGUEZ ECHENIQUE JAVIER AQUINO, y la
adolescente como ELENMAR JHOSDELY PUERTA MENDOZA, de 15
años de edad; Asimismo la adolescente es entrevistada, y la misma
manifestó que el ciudadano anteriormente identificado, le había tocado
sus partes intimas, agarrándola y llevándosela a la fuerza hacia un
pasillo que se encuentra ubicado detrás de la casa de la cultura; una
vez en el sitio, el ciudadano comienza nuevamente a agarrarle los senos
a la adolescente, es cuando la misma comienza a pedir auxilio, llegando
la multitud de personas a ayudarla, así como también los funcionarios
policiales.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifica plenamente al acusado JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE y a su defensor, relaciona claramente los hechos, estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los mismos, por el Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley orgánica sobre la protección del niño niña y Adolescente, ya que se encuentran demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción plasmados en su escrito acusatorio y atendiendo al principio de la proporcionalidad, así mismo quien Juzga determina, que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en el tipo penal del Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley orgánica sobre la protección del niño niña y Adolescente. Y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de juicio, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, se le procede a dejar en uso del derecho de palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado de manera voluntaria y sin coacción: “Admito los Hechos”, y la Defensa solicita la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.
CUARTO: Se admite la solicitud del acusado JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
QUINTO: Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, por el Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley orgánica sobre la protección del niño niña y Adolescente, la cual comporta una pena de dos (02) a seis (06) Años de Prisión por aplicación del Artículo 37 del mismo código, siendo el termino medio Cuatro (04) Años y en virtud de que en autos no consta Antecedentes Penales evidenciándose que se trata de un sujeto primario se aplica la atenuante prevista en el Artículo 74 Ordinal 4 del Código Penal, Por lo que se toma la pena de Dos (02) Años, y vista la Admisión los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, se rebajan en la mitad, por lo que definitiva la Pena a la que se condenan AL Acusado JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por el Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley orgánica sobre la protección del niño niña y Adolescente. Y así se decide.
SEXTO: Cuanto al Arresto Domiciliario este tribunal Acuerda La Libertad toda vez que de la pena Impuesta el referido acusado lleva 10 meses detenido.
El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal, en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Pasa a decidir en cuanto a la Excepción opuesta por la Defensa este Tribunal la declara sin lugar por ser improcedente lo peticionado. PRIMERO: Analizada la acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos establecido en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para ser admitida por lo tanto se admite la acusación en contra de lo ciudadano JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, por el Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley orgánica sobre la protección del niño niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten todas pruebas ofrecidas por el ministerio público, por ser útiles necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos. TERCERO: En este estado el Juez impone al acusado JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, por el Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley orgánica sobre la protección del niño niña y Adolescente, el procedimiento especial por admisión de los hechos DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, seguidamente le concede la palabra al acusado quien manifestó, quien manifestó “ADMITOS LOS HECHOS”, por el delito que se me acusa, Seguidamente la Defensa solicita que visto lo expuesto por su representado le sea impuesta inmediata pena. Así mismo la Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y manifestó conformidad a lo solicitado por la defensa e imputado y no se opone: Y visto lo expuesto por los acusados e este Tribunal procede a imponer inmediata pena al acusado ante identificado.
Con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Penal,” EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” condena al ciudadano JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, por el Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley orgánica sobre la protección del niño niña y Adolescente, la cual comporta una pena de dos (02) a seis (06) Años de Prisión , por aplicación del Artículo 37 del mismo código, siendo el termino medio Cuatro (04) Años y en virtud de que en autos no consta Antecedentes Penales evidenciándose que se trata de un sujeto primario se aplica la atenuante prevista en el Artículo 74 Ordinal 4 del Código Penal, Por lo que se toma la pena de Dos (02) Años, y vista la Admisión los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, se rebajan en la mitad, por lo que definitiva la Pena a la que se condenan AL Acusado JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por el Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley orgánica sobre la protección del niño niña y Adolescente. En Cuanto al Arresto Domiciliario este tribunal Acuerda La Libertad toda vez que de la pena Impuesta el referido acusado lleva 10 meses detenido. Quedan las partes notificadas en esta sala. Se Ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda en el lapso de Ley. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.
La JUEZ DE CONTROL N° 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria
Abg. Rossanna Liscano
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