REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002818
ASUNTO : UP01-P-2009-002818
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Juez de Control Nº 3: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
El Fiscal 10° del Ministerio Público: Abg. Belkis Puertas
La Defensa Pública: Abg. Freddy Alcina
IMPUTADA: NANCY ALEDIDA PERALTA CASTILLO
La Secretaria de Sala: Abg. Grecia González Méndez
Vista la Acusación presentada por la Abg. Belkis Puertas Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana NANCY ALEDIDA PERALTA CASTILLO, El día 11 de Febrero de 2010, siendo las 09:50 de la mañana se constituye en la Sala Audiencias Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; el Tribunal de Control Nº 3, integrado por la Juez; Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria; Abg. Grecia González Méndez; el Alguacil Jairo García; a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida a la ciudadana NANCY ALEDIDA PERALTA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.468.235, por la presunta comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el juez insta a la secretaria que verifique la presencia de las partes en sala, encontrándose presentes: La Fiscal Décima del Ministerio publico Abg. Belkis Puertas, la Defensa Pública Sexta Abg. Freddy Alcina y la Imputada en autos. Acto seguido la juez informa a los presentes del motivo de la audiencia.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Acto seguido le concede la palabra al Ministerio Público: Quien ratifica el escrito de acusación y las pruebas licitas y pertinentes presentado en fecha hábil por ante la mesa del Alguacilazgo de esta sede judicial, en contra de la ciudadana NANCY ALEDIDA PERALTA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.468.235, por la presunta comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.
Seguidamente se da la palabra a la imputada imponiéndola del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las formulas alternativas a la prosecución del proceso. quien expone: No querer declarar. Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública la cual expone: Me opongo en toda y cada una de sus partes al escrito de acusación presentado por la representación fiscal. Es todo.
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 21 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 8:35 horas de la mañana, se conformo una comisión por los funcionarios Sub Inspector Luís Figueredo, Inspector Luís Castro, Detectives Carlos Lozano, Pedro Fernández, Víctor Mosquera y Adrián Espinoza, agentes Fernando Mendoza (Técnico) Carlos Canelón y Gilberto Gil, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua municipio peña Estado Yaracuy, se trasladan hacia la siguiente dirección Barrio la Bandera, Carrera 8, Casa de Color Blanco con rejas negras Yaritagua municipio peña, con el fin de dar cumplimiento de una orden de allanamiento dictada por un Tribunal de control del Estado Yaracuy, se hicieron acompañar de dos testigos, entraron a la vivienda y observaron en una cama a una ciudadana que al notar la presencia de los funcionarios, cubrió rápidamente sus piernas con una sabana, esta ciudadana poseía entre sus brazos una infante Lactante, le pidieron que se levantara a los fines de realizarle revisión de corporal, en lo que se levanta de la cama entre sus piernas se le observo lo siguiente un pliego de material sintético de color amarillo, contentivo, en su interior de 38 envoltorios de presunta droga denominada COCAINA. Por lo que proceden a detenerla.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifica plenamente a la acusada NANCY ALEDIDA PERALTA CASTILLO y a su defensor, relaciona claramente los hechos, estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los mismos, por la comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se encuentran demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción plasmados en su escrito acusatorio y atendiendo al principio de la proporcionalidad, así mismo quien Juzga determina, que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en el tipo penal del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución. Y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de juicio, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana NANCY ALEDIDA PERALTA CASTILLO, se le procede a dejar en uso del derecho de palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado de manera voluntaria y sin coacción: “Admito los Hechos”, y la Defensa solicita la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.
CUARTO: Se admite la solicitud de la acusada NANCY ALEDIDA PERALTA CASTILLO, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
QUINTO: Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO
A la acusada NANCY ALEDIDA PERALTA CASTILLO, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual comporta una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de prision, cuyo término medio, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, es de (05) años, Ahora bien como el acusado admite los hechos que se le imputan habrá de aplicarse la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se rebaja un Tercio de la Pena, lo que en definitiva siendo la pena a imponer a la acusada es de 3 años y 8 meses de prisión, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda para que sea el Juez de Ejecución, el que decide las condiciones en la que deberá cumplir la presente decisión. Y así se decide.
SEXTO: Se mantiene la medida privativa de libertad de arresto domiciliario.
El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir: PRIMERO: Admite la acusación de conformidad presentada por la representación Fiscal con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y así como sus medios de prueba ofrecidos en contra de la Ciudadana NANCY ALEDIDA PERALTA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.468.235, por la presunta comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal en fecha hábil, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para esclarecer la comisión del hecho penal. TERCERO: Se impone a la imputada de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorga la palabra, la cual expone lo siguiente: Admito los hechos acepto. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien Expone: Así mismo solicito que la admisión de mi defendida sea de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de inmediato la pena correspondiente y que se deje sin efecto el arresto domiciliario. CUARTO: Este tribunal impone la pena de conformidad a la pena de comporta este delito que es de 4 a 6 años, tomando como referencia el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma el termino medio y se hace la rebaja de un tercio de la pena de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , lo que en definitiva la pena a cumplir es de tres (03) años y ocho (8) meses de prisión. QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad de arresto domiciliario. Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de ejecución que corresponda por distribución. Notifíquese la Presente Decisión, Cúmplase, Regístrese, Diaricese.
Juez de Control Nº 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria
Abg. Rossanna Liscano
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