REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001119
ASUNTO : UP01-P-2010-001119


Visto el escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2010, por la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, Abg. JUAN PABLO SERRANO, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Control Nro. 14 de Salvaguarda y Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, según oficio numero 14827 de fecha 24/03/1999 , por el DELITO DE ROBO POR GRUPOS ARMADAS y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano CARLOS JOSE RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.081.461, DE 39 AÑOS, detención efectuada por Funcionarios adscritos A LA COMISARIA DEL AREA METROPOLITANA SAN FELIPE- INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, por cuanto al verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, fueron informados por el Operador de ORLANDO BARRETO, que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 14 de la Circunscripción Judicial Penal de Caracas, según expediente del Tribunal Nro. 14827, por la presunta comisión del delito de ROBO POR GRUPOS ARMADOS, es por lo que este Tribunal tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”, este Tribunal declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal de Caracas Tribunal de Control Nro. 14, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDE CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.-Se ordena oficiar a la comandancia del Instituto Autónomo de Policía de San Felipe a los fines que realice el debido traslado del ciudadano CARLOS JOSE RIVERO. Es todo.


La Juez de Control N° 3

Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto

La Secretaria

Abg. MARIOLY HERNANDEZ