REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002329
ASUNTO : UP01-P-2005-002329

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2010 por la defensa pública del acusado OSWALDO ANTONIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.710.224, natural de San Felipe, de 25 años, soltero, albañil, residenciado en San Jacinto I, calle Principal con calle N° 2, casa N° 2, frente a un taller que no tiene nombre, Cocorote Estado Yaracuy, y, mediante el cual solicita al Tribunal la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar amplié el régimen de presentaciones.

Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000, registrada en el libro diario y se procedió a su sustanciación conforme a derecho.
I
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El escrito presentado por la defensa se soporta en el hecho de que su defendido ha venido cumpliendo cabalmente las presentaciones, así como que él mismo tiene un régimen de presentaciones ocho (8) días.

II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

Observa esta instancia judicial que el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Siendo que la pretensión es obtener la ampliación de una medida cautelar sustitutiva de libertad no cabe dudas que se trate de una revisión de medida cautelar lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición penal.

Hechas estas consideraciones previas basada en garantizar la tutela judicial efectiva, sin formalismos y reposiciones inútiles, según los artículos 26 y 254 del Texto Democrático Fundamental, el Tribunal procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Continuando con el análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.

Analizada la solicitud planteada por la defensa, observa esta instancia judicial que el defensor lo que pretende en nombre de su defendido, como ya señalé, es la ampliación de la medida cautelar, que actualmente tiene vigencia por orden judicial de fecha 01 de febrero de 2008, esgrimiendo en sus descargo el hecho de que su defendido ha venido cumpliendo cabalmente las presentaciones, así como que él mismo tiene un régimen de presentaciones cada (8) días.

Al respecto, se evidencia que es cierto que el mismo se ha estado presentando desde habérsele dictado la medida cautelar aunado al hecho de que han trascurrido más de Dos (02) año y dos (02) meses desde que le fue decretada la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida, en virtud de las consideraciones que anteriormente expuestas, por lo que se acuerda ampliar su régimen de presentaciones de cada 08 días a cada 30 días. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado OSWALDO ANTONIO OROZCO, en fecha 01 de febrero de 2008, por lo que se acuerda ampliar su régimen de presentaciones de cada 08 días a cada Treinta (30) días, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, hágase el cambio en la situación del imputado en el Sistema Informático. déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. LUSMAR ROJAS ORIA