ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001697
ASUNTO : UP01-P-2007-001697

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
Que el penado ARAUJO PEREZ STEVEN JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 16/09/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.813.876, es por lo que se ordena su corrección y se hace de la siguiente manera: Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en Fecha 16 de Octubre del Año 2009, en Audiencia oral y Pública condeno al ciudadano ARAUJO PEREZ STEVEN JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 16/09/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.813.876, soltero, obrero, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1 todos del Código Penal.
Consta en autos que el referido penado fue detenido en fue detenido en fecha 03-05-2007, estando detenido hasta la presente fecha 14-04-2010, por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, ONCE(11) MESES Y DOS (2) DÍAS; evidenciándose de las actas procesales que el penado que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial , por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando en COMO ARTESANO y como Monitor Deportivo, tal como consta a los folios 127 y 128, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS(22) DÍAS.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ARAUJO PEREZ STEVEN JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 16/09/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.813.876, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo de detención DOS (2) AÑOS, ONCE(11) MESES Y DOS(2) DÍAS da un total de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena CINCO (5)AÑOS, NUEVE(9) MESES Y VEINTIOCHO(28) DÍAS, que vence el día 02-02-2016 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido más de 1/3 partes de la pena para optar al Beneficio de Régimen Abierto es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se le realice el informe Psicosocial al Penado anexando copia certificada del presente auto. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria