ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001890
ASUNTO : UP01-P-2008-001890


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:

Que el penado JHON EDUARDO RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.179.265, residenciado en Sector El rió, calle 01, Casa S/N avenida principal, Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fue detenido en fecha 16 de Junio de 2008 hasta la presente fecha 14-04-2010.
Por lo que se infiere que lleva detenido UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS; evidenciándose de las actas procesales que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial , por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando COMO Monitor Deportivo y Artesano, tal como consta a los folios 156 y 157, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en NUEVE (9) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE(12) HORAS.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JHON EDUARDO RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.179.265 , por un lapso de NUEVE (9) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE(12) HORAS., que sumados al tiempo de detención de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, da un total de DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES, VEINTIUN (21) DÍA Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir de la pena CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ(10) DÍAS, que vence el día 24-08-2015 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 1/4 partes de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, en cuanto al Régimen Abierto le Corresponde al cumplir (2 años y 8 meses) es decir a partir del 24 de Mayo del 2010. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se le realice el informe Psicosocial al mencionado Penado. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria