ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003105
ASUNTO : UP01-P-2008-003105

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, del Internado Judicial de Trujillo recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
Que el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Noviembre de 2008, mediante el cual condenó al ciudadano:JACINTO JAVIER LEÓN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.062.265, fecha de nacimiento 28/09/1988, de 20 años de edad, residenciado en el sector Cerro Amarillo, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO
Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 06 de Agosto de 2008 hasta la presente fecha (20-04-2010), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estando detenido hasta la presente fecha 14-04-2010, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; evidenciándose de las actas procesales que el penado que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial , por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando en venta de batidos, tal como consta al 143, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS , que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JACINTO JAVIER LEÓN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.062.265, por el lapso de UN (1) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS da un total de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena CUATRO (4) AÑOS Y DOS (02) MESES, que vence el día 20-06-2014 a las 12:00 a.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 1/4 partes de la pena para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y los demás Beneficios de pre-libertad en las siguientes fechas: REGIMEN ABIERTO al cumplir Dos (2) Años de la pena es decir en fecha 20 de Junio del Año 2010; LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir Cuatro (4) Años a partir del 20-06-2012. CONFINAMIENTO en fecha (20-12-2012), es por lo que este Tribunal acuerda Oficiar vía Fax a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo a los fines de que se le realice el Informe Psicosocial al Penado antes identificado. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Trujillo, al Penado, Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial de Trujillo. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria