ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004100
ASUNTO : UP01-P-2009-004100


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal condenó a los Ciudadanos HECTOR JOSE DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.210.426, edad, 34, fecha de nacimiento 19-09-1975, residenciado en calle 35 entre 6 y 5, casa hogar Kamel Salame, Estado Yaracuy, y LINAREZ ISAAC JOSUE, de descula de identidad 17.698.126, a cumplir la Pena de A de (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal Venezolano; se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 07-10-2009 hasta el la presente fecha 22-04-2010, por lo que se infiere que lleva detenido SEIS MESES (6) MESES Y QUIN (15) DÍAS faltándole por cumplir la pena impuesta DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual vence el 15-06-2012 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha de conformidad a lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de la defensa se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial a los penados, remítase copia certificada del presente asunto y de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva